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03/07/2025

Ley de promoción del Parque Industrial: los principales puntos para invertir en Viedma

Luego de su tratamiento, la Ley fue reglamentada y quedó establecido el documento en el Boletín Oficial.
Por ley, el Parque Industrial ya cuenta con su reglamentación y promociones
Por ley, el Parque Industrial ya cuenta con su reglamentación y promociones

El Parque Industrial de Viedma se convirtió en un espacio en el que Pymes y emprendedores se asientan para crecer. La novedad es que se acaba de reglamentar las actividades económicas promocionadas, con beneficios para las empresas que radiquen en la capital rionegrina.

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Además, al ya establecerse el predio como parque industrial, se pueden llevar adelante infraestructuras y servicios indispensables para los parques. De esta manera, se presenta una chance latente de atraer inversores e impulsar el desarrollo económico y creación de empleo en la ciudad.

Según el Boletín Oficial de Río Negro, en el artículo 2° de la Ley 5769, establece: “Serán considerados beneficiarios de la presente ley aquellos Parques Industriales y Logísticos definidos por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.767 (Creación y Funcionamiento de Parques Industriales y Logísticos) y conforme la clasificación sancionada por el artículo 4º de dicha normativa”.

Sobre las economías promocionadas, se explicó: “Se entenderá que existen operaciones de comercialización mayorista cuando, con prescindencia de la cantidad de unidades comercializadas, la adquisición de los bienes se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado, transformarlos, alquilar su uso o afectarlos en el desarrollo de una actividad económica posterior”.

“Si los contribuyentes ejercen, además, la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales, se aplicará a estas operaciones la alícuota del cinco por ciento. A los fines de lo dispuesto precedentemente los contribuyentes deberán adoptar los procedimientos de registración que permitan diferenciar las operaciones. Toda referencia legal a los términos ‘venta minorista’, ‘venta al consumidor final’ o ‘expendio al público’, se entenderá de acuerdo al concepto de ‘venta final’ explicitado anteriormente. Asimismo, se entiende que las industrias realizan ventas a consumidor final cuando los bienes sean adquiridos para uso o consumo, no incorporándose al desarrollo de una actividad económica privada posterior”, se reflejó en la norma.

Otro punto clave se destaca en el artículo 5: “Se considerarán inversiones realizadas aquellas destinadas a la adquisición de bienes de capital, obra civil, mejoras en la infraestructura, investigación y desarrollo directamente vinculadas a la actividad promovida. El solicitante deberá presentar la documentación que respalde dichas inversiones, priorizando facturas y/o certificaciones”.

“En caso de no contar con dicha documentación, se aceptarán otros medios de prueba fehaciente, como fotografías, informes técnicos, contratos de alquiler de bienes de capital, o estados contables auditados que reflejen las inversiones, siempre que permitan a la Autoridad de Aplicación verificar la efectiva realización y el destino de la inversión y que la misma haya estado vinculada a los objetivos de la ley”, se enfatizó.

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