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02/07/2025

Quiso evitar que su hija lleve el apellido del padre pero la Justicia de Viedma rechazó

La madre argumentó abandono, violencia económica y el derecho a la identidad. Pero la Cámara de Apelaciones de Viedma se puso a favor del hombre.
La Justicia falló a favor de la petición del padre de la niña, que no contaba con su apellido.
La Justicia falló a favor de la petición del padre de la niña, que no contaba con su apellido.

La Cámara de Apelaciones Civil de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma confirmó una sentencia que ordena añadir el apellido paterno a la inscripción de una niña, en un conflicto legal que cruzó aspectos emocionales, jurídicos y de identidad.

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La madre había apelado el fallo de primera instancia, ya que alegó abandono del progenitor y vulneración del derecho a la identidad de su hija, y el caso llegó al tribunal luego de que la mujer cuestionó una sentencia de febrero, que accedía al pedido del padre de inscribir a la criatura con su apellido.

Un juzgado de primera instancia había dispuesto que la menor incorpore el apellido del papá, en aplicación del artículo 64 del Código Civil y Comercial.

En su apelación, la mamá argumentó que la nena fue registrada únicamente con su apellido, porque el hombre no la reconoció al momento del nacimiento, y que recién se involucró tras una demanda por alimentos. 

También sostuvo que ya existía otro expediente donde se le atribuía al hombre violencia económica durante el embarazo. A la vez que advirtió que el cambio afectaría la identidad emocional de la pequeña. 

Por su parte, el hombre denunció que la mujer no le avisó del nacimiento y que fue hasta el Registro Civil a "escondidas".

Por lo expuesto, la Cámara rechazó los planteos de la mamá. El juez Ariel Gallinger, autor del voto principal, destacó que no se trataba de una hija extramatrimonial y que no había fundamentos suficientes para apartarse de lo que establece la ley: todos los hijos de los mismos padres deben llevar el mismo apellido.  También señaló que los argumentos de la apelante no demostraban una afectación real al interés superior de la nena.

La posición fue compartida por los jueces Gustavo Bronzetti Núñez y Carlos Marcelo Valverde, quienes respaldaron la resolución sin objeciones. También intervino la defensora de menores, Dra. María Cecilia Dónate, quien concluyó que la decisión protegía los derechos de la menor y que no existía perjuicio alguno.

Como resultado, el tribunal resolvió mantener firme la sentencia del 3 de febrero, con costas por su orden, y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

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