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Caso Padilla Ibáñez

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17/06/2025

Muertes en la ruta 250: los motivos de la confirmación de la condena contra la mujer que protagonizó el accidente

Todos los detalles de la resolución del Tribunal de Impugnación que surgió en sintonía con lo expuesto por la Fiscalía y la querella del caso. Una experta expuso que "la conducta de fuga fue intencional, consciente, con comprensión de lo sucedido".
Fue condenada a cinco años y nueve meses de prisión efectiva. Foto archivo.
Fue condenada a cinco años y nueve meses de prisión efectiva. Foto archivo.

Uno de los casos judiciales más resonantes en la región fue el de Esther Padilla Ibáñez, la mendocina de 38 años que chocó con su Toyota Hilux contra una Renault Duster en la que iba la familia viedmense Andrade. Por el hecho, ocurrido el 17 de marzo de 2024 en la Ruta 250, a la altura de Conesa, murieron Martha de 75 años, Juan Cruz de 28 y Tomás de 11, únicamente se salvó el conductor Fabián Andrade.

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La culpable de los homicidios culposos fue condenada a cinco años y nueve meses de prisión efectiva, por decisión de los magistrados Carlos Reussi, Guillermo Bustamante y Marcelo Álvarez. La defensa de la cuyana apeló ante el Tribunal de Impugnación, con una serie de argumentos, y finalmente el viernes pasado tuvo un nuevo revés.

Segun el fallo al que tuvo acceso NoticiasNet, la jueza María Rita Custet Llambí determinó que las impugnaciones no pueden prosperar en varios sentidos. En primer término, se refirió a la controversia que expuso la defensa aduciendo que Padilla Ibáñez no había tomado alcohol antes del accidente, sino posteriormente. Sobre el punto indica: "El estado de alcoholización que presentaba según la sangre la acusada corresponde a una ingesta anterior y no a un -no acreditado- consumo de whisky en su departamento de Conesa, es constituido por diferentes videos, grabados en el dispositivo, sin determinarse a quién estaban dirigidos. Ella habla con un lenguaje confuso y lastimoso, diciendo que está tomando cerveza, sola, filmados entre las 22:10 y las 22:17 horas, breves minutos antes del trágico evento".

VIDEO

El ingeniero David Baffoni también encontró "datos sobre una conversación borrada por Padilla Ibáñez, en las que un masculino le decía que matar es lo de menos, que dijera que se durmió, y otro el que le reclaman que bebe como un hombre, y que no escarmienta. También hay otros audios eliminados en los que reconoce que no tiene seguro la camioneta".

Por otro lado, se expuso que la autora del siniestro fatal no solo circulaba alcoholizada, sino que también lo hacía enviando mensajes y grabando videos. "En este contexto de extrema falta de cuidado en la conducción, al entrar a la curva del kilómetro 2320, perdió el control del vehículo y, entre varias maniobras que crearon riesgo, invadió el carril contrario provocando el resultado".

Con respecto a la fuga, el estado de shock fue descartado como determinante en su conducta, puesto que "Padilla Ibáñez realizó numerosas llamadas desde el momento del incidente hasta que fue encontrada por la policía, registrando alrededor de 93 llamadas en su dispositivo. Ninguna de estas llamadas fue dirigida a la policía, servicios de emergencia, ambulancias o al 911, sino que todas fueron a personas conocidas por ella en orden a su propia conveniencia (deslindar responsabilidad civil y penal en el hecho)".

La psiquiatra forense, María del Mar Ruiz, informó al respecto que "la conducta de fuga fue intencional, consciente, con comprensión de lo sucedido y con sentido acorde a los intereses de la imputada, fue con claridad de conciencia y con compresión de las consecuencias".

En suma, aun en estado de temor que refiere Padilla Ibáñez, nada impedía procurar el auxilio a terceros ni tampoco no haber llamado a la policía para ponerse a derecho.

Con respecto a las dificultades de visión que refirió en esta instancia, "por lejos de atenuar su responsabilidad, esta situación la agrava porque es presupuesto de debido cuidado que nadie debe manejar en la ruta sin los lentes necesarios".

Planteo final

El Tribunal señaló que la conducta desplegada por Padilla Ibáñez devela una imprudencia extrema por la conducción en un estado sucesivo de infracción, con violación a la ley por no contar con seguro, alcoholizada, manipulando un celular, desentendiéndose de las señales viales y finalmente dándose a la fuga al provocar la muerte de tres personas y lesionar a otra. Y, como agregado, ni siquiera llamó a terceros para que auxilien a las víctimas, ni mostró arrepentimiento en el momento oportuno.

Los múltiples calificantes que operan en el hecho (varias víctimas, conducción antirreglamentaria con culpa temeraria, ingesta de alcohol que supera 1 miligramo de alcohol por litro de sangre y la fuga omitiendo socorrer) posicionan correctamente el quantum en el máximo de la escala penal.

Votaron igual que Custet Llambi, los magistrados Adrián Zimmerman y Miguel Ángel Cardella, en tanto se supo que al abogado de Padilla Ibáñez, Juan Pablo Merlo, ahora solamente le queda la instancia de presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia.

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