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12/06/2025

Constructora incumplió y deberá pagar indemnización y alquiler a una pareja de Viedma

La Justicia reconoció el sufrimiento emocional y la frustración de los afectados que , tras invertir todos sus ahorros en una vivienda industrializada, enfrentaron constantes demoras y problemas.
Obra en construcción. Foto archivo.
Obra en construcción. Foto archivo.

Una pareja de Viedma invirtió todos sus ahorros y hasta vendió su auto para cumplir el sueño de la casa propia, contratando a una empresa de viviendas industrializadas. Sin embargo, la constructora demoró injustificadamente la entrega de la vivienda y, cuando finalmente llegó, la casa presentaba graves fallas estructurales que la hacían inhabitable.

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La Justicia falló a favor de los compradores y ordenó a la empresa pagar una indemnización, además de reintegrarles el dinero destinado al alquiler que debieron afrontar mientras esperaban por una casa que nunca estuvo lista en tiempo y forma.

El acuerdo inicial incluía la entrega de una vivienda de 42 metros cuadrados, por la que la empresa había recibido como forma de pago un vehículo. Pese a que el plazo de ejecución era breve, la demora y los múltiples defectos en la construcción —como filtraciones en puertas y ventanas, fisuras en el revestimiento exterior, falta de aislación térmica e hidrófuga y el uso de materiales inapropiados en ambientes húmedos como el baño— marcaron el proceso. Además, los compradores tuvieron que asumir tareas que correspondían a la constructora, como nivelación interior, pintura y sellado de aberturas que no cerraban correctamente.

El fallo judicial destacó que esta situación provocó un daño económico directo, ya que la pareja tuvo que destinar a gastos de alquiler el dinero que había previsto para aspectos esenciales de la casa, como la instalación de un sistema cloacal. También reconoció el impacto emocional: frustración, angustia e incertidumbre por la prolongación del proyecto de vivienda debido a causas ajenas a su voluntad.

Por eso, la sentencia ordenó una indemnización por daño moral y daño punitivo, en castigo a la conducta negligente de la empresa, además de exigir la reparación integral de las fallas detectadas y el reintegro de todos los gastos de alquiler desde la fecha original de entrega.

El tribunal basó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y el principio de responsabilidad objetiva que rige estas relaciones contractuales, señalando que no sólo hubo un incumplimiento técnico, sino también una actitud de desidia incompatible con las obligaciones de la empresa Dimago como prestadora de servicios. Por esta razón, consideró justificada la aplicación de una sanción ejemplar para proteger los derechos de los consumidores, reconocidos incluso a nivel constitucional.

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