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28/05/2025

Tirón de orejas en Viedma a un condenado por violencia de género

El hombre incumplió las pautas de conducta que le fueron impuestas anteriormente.
En caso de reincidencia, la condena podría ser revocada.
En caso de reincidencia, la condena podría ser revocada.

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma emitió una sentencia que implica un llamado de atención a un condenado bajo el régimen de ejecución condicional ante el incumplimiento de las pautas de conducta que le fueron impuestas en una sentencia anterior fechada el 3 de julio de 2024.

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La jueza Shirley González presidió la audiencia, en la que estuvieron presentes el condenado, su defensor, Carlos Dvorzak, y en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), Roberto Veratti. Durante la sesión, que se realizó por videoconferencia, se escucharon las partes y se analizaron las constancias del expediente.

Según la resolución judicial, el llamado de atención busca instar al hombre a cumplir estrictamente con las condiciones impuestas, bajo la advertencia de que, en caso de reincidencia, se podría extender el plazo de cumplimiento de las pautas o incluso revocar la condicionalidad de la condena, lo que implicaría que el condenado debería cumplir la pena en prisión.

Además de la advertencia, la jueza dispuso varias medidas para garantizar la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de las obligaciones del condenado: se informará al Área de Salud Mental del Hospital de San Antonio Oeste sobre la voluntad de este individuo de continuar con su tratamiento psicológico;  se requerirá al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de San Antonio Oeste que articule con el hospital para gestionar un turno para el tratamiento psicológico del condenado.

Asimismo, se solicitó a la defensa del condenado que presente una propuesta alternativa para el cumplimiento del Curso de Nuevas Masculinidades y/o Ley Micaela, debido a que el condenado manifestó  en el marcco de la audiencia no saber leer ni escribir.

Finalmente, el Juzgado exhortó a todas las partes a que, en futuras condenas impulsadas por Juicio Abreviado, acuerden pautas de conducta que consideren las realidades y circunstancias personales de los condenados, con el fin de facilitar su efectivo cumplimiento.

Los incidentes clave para la sanción

El primer hecho  se registró el 22 de enero de 2024 cuando el condenado interceptó a su expareja en la vía pública en San Antonio Oeste exigiéndole retomar la relación y amenazando con quitarse la vida. Posteriormente, se presentó en el domicilio de la víctima y de su hijo mayor reiterando las amenazas.

Estas acciones constituyeron una clara desobediencia a una prohibición de acercamiento y contacto que estaba vigente desde el 16 de enero de 2024, dictado por la Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Este hecho fue calificado como "desobediencia en concurso real (dos hechos)".

El segundo hecho data del 12 de mayo de 2024. Al hombre se le atribuye haber roto o cortado el dispositivo de rastreo que portaba en su pie, desobedeciendo las medidas cautelares impuestas por el Juez de Garantías. Este incidente también fue catalogado como "desobediencia".

Además del año de prisión de ejecución condicional, el Foro de Jueces impuso al condenado a una serie de reglas de conducta por un plazo de dos años: mantener su domicilio en San Antonio Oeste y no modificarlo sin previa notificación; someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (IAPL) de San Antonio Oeste de forma bimestral; prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de la víctima y de todo tipo de contacto por cualquier medio; y realizar un tratamiento psicológico previa indicación del área de salud mental de un hospital público, por un plazo de dos años o hasta el alta.

Asimismo, deberá realizar un Curso de "Nuevas Masculinidades" o "Ley Micaela", de forma presencial o virtual y tendrá que mantener el dispositivo "Dual" por un plazo de seis meses, sujeto a revisión judicial.

 

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