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19/05/2025

Trabajó codo a codo con su ex marido y la Justicia de Viedma dispuso una indemnización

Se había cortado una relación de 11 años y por lo tanto la mujer reclamó un resarcimiento.
La sentencia estuvo a cargo de un Juzgado de Familia. Foto archivo.
La sentencia estuvo a cargo de un Juzgado de Familia. Foto archivo.

El Juzgado de Familia Nº 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, hizo lugar en forma parcial a una demanda impuesta por una mujer tras determinar que el ex marido había logrado en la relación de pareja de 11 años un enriquecimiento sin causa que perjudicó a la demandante.

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En el extenso fallo se dispuso que el hombre deberá reembolsarle el 25% del valor de un inmueble ubicado en esta capital, aunque desestimó un reclamo sobre otra propiedad. Esta había sido adquirida con posterioridad al cese de la relación convivencial.

Scoccia estudió el caso a partir de escuchar el relato de la mujer quien, según las constancias, en un determinado momento del vínculo ayudó a su marido con el trabajo de un camión sin percibir sueldo alguno, y durante el lapso de convivencia adquirieron un terreno donde construyeron una vivienda familiar en conjunto y con mucho esfuerzo.

La magistrada dispuso un reconocimiento tomando en cuenta que la mujer durante la relación convivencial con el accionado, realizó aportes indirectos para el pago y edificación del inmueble que conformó la vivienda familiar

Consideró que “el tiempo y esfuerzo que dedicó a las tareas antedichas tienen un valor que se traducen en el plano económico, que evitó que el accionado deba asumirlas (ya sea directa o indirectamente, mediante una erogación dineraria para la contratación de una tercera persona que las realice) y en consecuencia, genere ingresos económicos para la adquisición de los bienes”.

Sostuvo en sus fundamentos que “hoy, casi 30 años después y sin ningún planteo interpuesto por la contraria sobre la prescripción de la acción, el mantener dicha postura y privar a la mujer de los derechos sobre los bienes, en el caso del inmueble en cuestión, para el que aportó tiempo y esfuerzo, constituiría un modo claro de ejercer violencia de tipo económica en su contra”, de acuerdo a los preceptos del artículo 5 de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

“En virtud de todo lo anteriormente expuesto y encontrándose acreditada la realización de aportes indirectos (mediante su trabajo en el hogar y mano de obra), dichas contribuciones para la finalización de la vivienda que fuera asiento del hogar familiar y de propiedad exclusiva de su ex-conviviente, deben ser reconocidas. De lo contrario, se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquél a costa del esfuerzo de la actora”, concluyó la sentencia.

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