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07/05/2025

Crimen de Conesa: el tribunal tendrá un mes para decidir si Eduardo Morello será llevado a juicio nuevamente

El caso que acaparó la atención de la sociedad por su resolución, sumó un nuevo capítulo.
Eduardo Morello fue absuelto por un jurado popular pese a que él mismo se declaró culpable
Eduardo Morello fue absuelto por un jurado popular pese a que él mismo se declaró culpable

Durante un mes, un tribunal analizará si Eduardo Morello quien fue absuelto en un proceso judicial por el homicidio de un vecino en Conesa, tendrá que ir a juicio nuevamente.

El caso había generado gran expectativa en la sociedad, ya que, pese a las pruebas en su contra y a que él mismo se declaró culpable, quedó en libertad. En aquel entonces, se señaló que faltó información para quienes integraron el jurado y que se utilizaron tantos términos técnicos que los civiles encargados de impartir justicia no terminaron de comprender del todo.

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No juntaron 10 votos para sentenciarlo por homicidio doblemente agravado (lo mató delante de su hijo de 13 años), por homicidio agravado porque se lo acusaba de xenófobo y ni siquiera por la teoría del caso más leve, que era de exceso en la legítima defensa.

En cuanto a la revisión realizada este miércoles 7, estuvo a cargo de los jueces María Rita Custet Llambi, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann. El eje del debate giró en torno a las distintas interpretaciones de la sentencia. Desde el Ministerio Público Fiscal y la querella, representada por el abogado Santiago Güenumil, se argumentó que hubo un crimen motivado por odio a la nacionalidad. En cambio, desde la defensa del acusado, el abogado Damián Torres sostuvo que se trató de un conflicto entre partes por la venta de una chacra.

El fiscal Juan Pedro Peralta planteó la inconstitucionalidad del proceso y solicitó la anulación de la sentencia, reclamando la celebración de un nuevo juicio. “El hecho no fue volcado en la sentencia del 12 de diciembre, emitida por el doctor Álvarez. No sabemos si fue una omisión involuntaria o responde a otra circunstancia”, manifestó.

“En el primer apartado, Morello fue absuelto (homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad), y en el caso de las amenazas fue condenado. Frente a esta decisión del juez de garantías, la fiscalía interpuso un recurso de impugnación”, explicó.

Y agregó: “Sabiendo que hay una prohibición expresa en el artículo 232 del Código Procesal, que limita el recurso ante una absolución dictada por un jurado estancado, el Ministerio Público Fiscal planteó la inconstitucionalidad de esa norma”.

Los fiscales, con la querella y la viuda por un lado, y la defensa de Eduardo Morello

 

Por su parte, Güenumil, como querellante, sumó: "A todo lo que dijo el fiscal, voy a hablar de la emisividad del recurso. No tendríamos facultad recursiva en relación al veredicto a razón del jurado estancado que determinó el juez Álvarez. Por eso planteamos la inconstitucionalidad porque entendíamos que era violatorio de la Constitución Nacional y tratados internacionales".

"Entiendo que debe ser declarado inadmisible, el Estado si no va a ser responsable, si no le da respuestas a mi asistida y garantías, debe declarar nulo este juicio porque estamos frente a un jurado que no fue debidamente informado y que el resolutorio del mismo no es congruente conforme con los parámetros de canales con lo sucedido en el debate. Por lo tanto, se debe llevar a un nuevo juicio", subrayó.

Por último, el doctor Torres expuso sus argumentos para que el caso se cierre como está: “No pueden declarar la inconstitucionalidad, no habrá admisibilidad, y no hubo una resolución injusta ni fuera del marco legal”, comenzó.

El Tribunal escuchando a las partes

 

“Se realizaron seis audiencias previas al juicio. Llegamos al juicio con las instrucciones iniciales y finales acordadas. Entre las opciones de veredicto e instrucciones, se consideraron cinco alternativas que se desarrollaron antes del juicio: homicidio doblemente agravado con odio a la nacionalidad, homicidio simple, homicidio con exceso en la legítima defensa, legítima defensa y no culpable. Todos acordamos que, si no se lograba probar el hecho, también estaba la opción de no culpabilidad”, remarcó.

“La parte que ahora reclama la ausencia de tutela judicial efectiva es la misma que decidió someterse a este sistema. Porque hay dos opciones: jueces técnicos o juicio por jurado. La acusación asume el riesgo de la competencia que elige y se somete a las reglas del proceso, que son claras. Ahora no pueden pedir que se violen principios constitucionales. Además, la fiscalía y la querella no plantearon objeciones en su momento, por lo tanto, no pueden quejarse ahora”, concluyó Torres.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal informó que se expedirá dentro del plazo que establece la ley: 29 días hábiles para estudiar el caso y emitir un veredicto.

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