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05/05/2025

Aplican sanciones por acoso callejero para proteger a una familia de Rio Negro

Entre las personas afectadas había dos menores de edad, quienes fueron alcanzadas por comentarios e insinuaciones de connotación sexual realizadas por el acusado.

Un hombre realizó intimidaciones e insinuaciones verbales de tipo sexual, a una familia en la vía pública. Entre las víctimas, había dos personas menores de edad, y algunos mayores, de acuerdo al caso en el que terminó con una causa judicial.

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La madre realizó la denuncia en la comisaría de Luis Beltrán. El accionar fue encuadrado en el artículo 44 de la Ley Contravencional N° 5592 de Río Negro, que sanciona el acoso callejero. De esta manera, intervino el Juzgado de Paz de la localidad.

Según consta en el expediente, el hecho ocurrió en la vía pública y consistió en una conducta de connotación sexual que generó intimidación y vulnerabilidad hacia la denunciante y sus familiares, entre ellos, dos menores de edad.

El Juzgado de Paz de Luis Beltrán dictó medidas cautelares. El organismo, además, aplicó el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género, que faculta al Poder Judicial a adoptar medidas protectorias inmediatas para prevenir situaciones de violencia.

Entre las disposiciones adoptadas se incluyó la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros respecto de la denunciante y su núcleo familiar, así como la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, acto perturbador o molestia hacia ellas.

Las contravenciones no son delitos tipificados por el Código Penal. Pero si incumple con las medidas impuestas, la causa podría derivar en una causa por desobediencia judicial y un juicio penal.

La nueva norma incorpora un inciso a la Ley nacional Nº 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

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