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08/04/2025

Dejó de pagar el alquiler, se negó a irse y la Justicia ordenó su desalojo

Un contrato verbal y una deuda de varios meses culminaron con el fallo judicial.
El fallo subraya la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El fallo subraya la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma emitió una sentencia definitiva ordenando el desalojo de un hombre de un inmueble ubicado en la calle Schieroni, en el barrio Santa Clara de esta ciudad. La decisión judicial le dio la razón al propietario, por la falta de pago de alquileres.

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El 27 de mayo de 2024 se inició la demanda buscando la restitución del inmueble que había sido alquilado verbalmente el 6 de febrero de 2017. El demandante alegó que, a partir de octubre de 2023, el inquilino dejó de abonar el monto convenido en concepto de alquiler y tampoco cumplió con el pago de los servicios.

También señaló que intentó resolver la situación de manera extrajudicial, incluso recurriendo a una mediación previa en el Centro de Integración de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (CIMARC), a la cual el inquilino no compareció. Asimismo, denunció que tanto él como su pareja recibieron amenazas por parte del demandado.

En su defensa, el demandante reconoció la existencia del contrato de alquiler verbal, pero argumentó que habían acordado un plazo de alquiler de diez años, es decir, hasta 2027. También alegó que el propietario había intentado actualizar el canon locativo de manera unilateral e intempestiva, y que el inmueble presentaba deterioros que no fueron reparados por el locador a pesar de sus insistencias.

Asimismo, mencionó haber realizado una denuncia ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - Ex AFIP) por la falta de instrumentación formal del contrato, lo que, según su versión, habría generado la reacción del demandante solicitando la finalización del alquiler.

La jueza Julieta Noel Díaz, a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1, consideró que, si bien el contrato de locación fue verbal y reconocido por ambas partes, la falta de pago de los alquileres justificaba la acción de desalojo. La magistrada sostuvo que la relación contractual probada otorga al demandante un mejor título sobre el inmueble y establece la obligación del demandado de restituirlo.

En la sentencia, se destaca la declaración testimonial de una vecina inquilina, quien confirmó la relación de alquiler entre las partes y el conocimiento de la deuda por parte del demandado, quien continuaba habitando la propiedad.

La jueza Díaz ordenó al inquilino, como así también a otras dos personas que ocupaban el inmueble, una de ellas menor de edad, a desocuparlo en un plazo 15 días hábiles a partir de la notificación del fallo. En caso de no cumplir con la orden judicial, se advierte que se procederá al desalojo por medio de la fuerza pública.

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