Publicidad
 
30/03/2025

Por maltratos, la Justicia de Viedma dispuso que una menor viva con su abuela

Vivió un calvario en su seno familiar original, según se indica en un fallo del fuero de Familia.
La guarda es por un año.
La guarda es por un año.

Tiempo atrás la Unidad Procesal Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Ana Carolina Scoccia tuvo que escuchar a una señora que promovió una formal demanda contra su hija a fin que se le otorgue la guarda judicial de su nieta.

Lee también: https://www.noticiasnet.com.ar/noticias/2025/03/30/175147-tension-en-tribunales-un-conflictivo-joven-en-situacion-de-calle-golpeo-a-un-juez-en-viedma

Inicialmente, la magistrada tomó nota de los planteos de la abuela en virtud de que la adolescente pudo contarle que era víctima de maltratos en su seno familiar por parte del padrastro con el aval de su progenitora.

Si bien hay innumerables detalles, cuando la madre fue convocada negó los hechos alegando que “las actitudes de la adolescente eran caprichos, sin embargo, cada vez que iba a su casa”, se la notaba mal.

Por otra parte, trascendió que la joven reveló determinadas situaciones que vivenciaba en el hogar materno. Por ejemplo, que al momento de comer ella debía permanecer de pie hasta que los adultos la autorizaban a tomar asiento. También que la obligaban a realizar tareas de limpieza del hogar y que la pareja de su progenitora la golpeaba en presencia de ésta, quien sostenía que debía obedecer a aquél.

Si bien una pericia por el Juzgado de Paz de Patagones infirió que no había riesgo, Scoccia pidió la intervención del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. Luego, las profesionales dejaron evidencias que avalaban la importancia de concretar una guarda.

“Tengo la certeza, que ante la falta de debidos cuidados maternos, (la adolescente) se encontraría en una grave situación de riesgo si no contara con el apoyo, contención y cuidados de su abuela (guardadora)”, sostuvo la jueza.

Tras ello, Scoccia otorgó la guarda de la adolescente por el término de un año quedando bajo su responsabilidad el resguardo de la integridad psicofísica de su nieta, y por lo tanto, se encuentra facultada para tomar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana y para percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o asignación universal, que por la guarda aquí decretada corresponda, haciendo extensivo los beneficios de la obra social pertinente, en caso de poseerla.

Asimismo, podrá ejercer su representación legal para cuestiones patrimoniales o resguardo de sus bienes, a la vez que deberá garantizar y propiciar la continuidad de su nieta en un espacio terapéutico que sea de su agrado y preferencia y que además deberá poner en conocimiento del/la profesional tratante que no existe impedimento legal para que mantenga comunicación y/o contacto con su progenitora y/o hermanos menores, por lo cual, deberá trabajar para avanzar en ello en procura del bienestar y de la armonía y pacificación del conflicto.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?