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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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23/03/2025

Sancionaron a un banco en Viedma por aplicar seguros y no devolver el dinero

La demanda fue contra contra BHN Seguros Generales y Banco Hipotecario. Tendrán que indemnizar a una clienta con más de un 1,5 millones de pesos.
El juez de Paz otorgó un plazo de 10 días para cancelar el resarcimiento.
El juez de Paz otorgó un plazo de 10 días para cancelar el resarcimiento.

En una reciente resolución judicial, el juez de Paz Pablo Díaz Barcia, de la Primera Circunscripción de Viedma, fallo en favor de una clienta de una entidad bancaria, quien había interpuesto una demanda de menor cuantía contra BHN Seguros Generales S.A. y el Banco Hipotecario S.A.

El sentencia se produjo tras la presentación de la demanda el uno de julio de 2024, donde la clienta reclamaba una suma total que supera los dos millones de pesos en concepto de daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos.

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La damnificada había denunciado que, a lo largo de su relación con el Banco Hipotecario, se habían dado de alta seguros sin su consentimiento, lo que resultó en diversos cargos no autorizados en su cuenta de caja de ahorro, según surgió en el trámite difundido en el sitio web del Poder Judicial.

A pesar de sus intentos por cancelar estas pólizas no solicitadas, la demandante nunca recibió respuesta satisfactoria ni se le devolvieron los montos cobrados. Este comportamiento contraviene la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que exige el consentimiento previo del cliente para cualquier débito automático.

Durante las audiencias, que se llevaron a cabo de forma virtual el 5 de septiembre de 2024, no se logró llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes. Las demandadas, por su parte, negaron categóricamente las acusaciones y solicitaron el rechazo de la demanda, argumentando que el Banco Hipotecario no es responsable de los seguros emitidos por BHN Seguros Generales y plantearon excepciones como la falta de legitimación pasiva y la prescripción de las acciones.

No obstante, el magistrado desestimó estas defensas y, en su extenso fallo, declaró la inexistencia del contrato de seguros en cuestión, condenando solidariamente a ambas entidades con el propósito de indemnizar a la demandante.

En concreto, se ordenó el pago de 143.714 pesos en devolución de primas, más 350.000 pesos en concepto de daño extrapatrimonial y 850.000 pesos por daño punitivo. Además, se aplicaron 157.319 pesos por intereses y se estableció un plazo de 10 días para el cumplimiento de los pagos, bajo pena de intereses legales por mora.

Esta sentencia subraya la importancia del respeto a los derechos del consumidor y la obligación de las entidades financieras de actuar con transparencia y conforme a la legalidad vigente. La decisión del juzgado también plantea un precedente relevante para futuras reclamaciones en casos similares, reafirmando la protección al consumidor en el ámbito bancario y asegurador.

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