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16/12/2024

Rechazo judicial a un pedido de cuota alimentaria de una madre a su ex suegra

Un fallo de Familia surgido en Viedma desistió del reclamo pese a que percibe 98.500 pesos del padre de sus dos hijos.
Advierte que la abuela es más vulnerable que sus nietos.
Advierte que la abuela es más vulnerable que sus nietos.

El 13 de junio pasado, una mujer de Viedma en representación de sus dos hijos mayores promovió ante el Juzgado de Familia Nº 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, una formal demanda de alimentos contra la abuela paterna de sus descendientes ante el desentendimiento del padre de quien se encuentra separada, los ve poco, y sólo abona 98.500 pesos mensuales.

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Entre los argumentos de la progenitora para ampliar los emolumentos  se indicó que la joven fue operada de la columna, y desde entonces  está condicionada físicamente y que concurre a un gimnasio de rehabilitación para fortalecer la masa muscular y que debe ser supervisada y controlada por un traumatólogo deportólogo en Bahía Blanca. También sufre de tiroides que requiere control médico.

Al evaluar el caso, indicó que si bien la abuela paterna posee varios bienes registrales en una localidad bonaerense, “a diferencia” de la anciana de 84 años, los chicos “no se encuentran en situación de vulnerabilidad” por lo tanto “tengo la certeza que imponer una cuota alimentaria a su cargo, atentaría contra sus derechos fundamentales y la posibilidad de gozar de una vida en condiciones dignas”. La abuela vive de una jubilación y de una pensión.

La jueza interpretó que “los jóvenes cuentan con la vía judicial específica para reclamar y debatir sus derechos alimentarios contra el principal obligado” que es el padre que vive en Viedma, y además en la demanda, a criterio de la magistrada “no se acreditó cuáles son las necesidades insatisfechas, como tampoco la imposibilidad del padre de pagar una suma mayor a la oportunamente acordada a fin de cubrirlas”.

Indicó que si bien la joven cursa estudios universitarios puede trabajar, la lo cual Scoccia dispuso rechazar la demanda y dejar sin efecto la cuota provisoria fijada el 16 de agosto del año pasado cuando se fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% de los haberes que percibía la abuela, suma que no podía ser inferior a 12.000 pesos.

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