Publicidad
 

RÍO NEGRO

|
04/11/2024

Violencia laboral: brindan detalles del paso a paso en la contención de víctimas

Está vigente el nuevo Protocolo que tiene como objetivo crear un ambiente de trabajo seguro, libre de acoso y discriminación. Corre para los sectores público y privado.
Trabajo de la provincia es autoridad de aplicación.
Trabajo de la provincia es autoridad de aplicación.

La provincia de Río Negro estableció un nuevo Protocolo de Actuación para Casos de Violencia y Acoso en el Trabajo con Perspectiva de Género, fundamentado en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso laboral, así como en diversas leyes nacionales y provinciales.

Lee también: https://www.noticiasnet.com.ar/noticias/2024/04/11/152098-acoso-laboral-en-rio-negro-se-reportaron-casi-200-casos-en-un-ano

A través de la firma de la secretaria de Trabajo, María Martha Avilez, el contenido fue consensuado  con la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades - Género (CTIO - Género Río Negro), que incorpora sectores sindicales, empresariales y del Estado. Además, se realizaron mesas de trabajo y consultas con diversos actores de la Comisión para integrar sus aportes en la normativa.

El protocolo es aplicable a todos los ámbitos laborales, tanto públicos como privados, y abarca situaciones de violencia y acoso que se presenten en el espacio de trabajo incluyendo áreas de descanso, viajes de trabajo, comunicaciones laborales y alojamientos provistos por el empleador. Su implementación busca proteger la integridad de los trabajadores, ofreciendo herramientas para prevenir, intervenir y resolver situaciones de violencia con perspectiva de género.

Además se establecen principios fundamentales como la confidencialidad, el respeto, la no revictimización y la credibilidad del relato de las víctimas. Además, el protocolo incluye un procedimiento para la presentación de denuncias, que incluye la admisibilidad, la documentación y la realización de audiencias para las partes implicadas. Las empresas y organismos están obligados a colaborar y ofrecer medidas protectoras a las personas afectadas.

Procedimiento

Las solicitudes de asesoramiento sobre violencia y acoso en el trabajo podrán efectuarse por llamando al 0800-333-4247, escribir al correo electrónico [email protected]. En forma personal se puede plantear la situación en la dependencia más cercana de la Secretaría de Trabajo de Río Negro, donde accederá a una primera entrevista con personal especializado en la materia, quien le brindará asesoramiento y le orientará sobre las posibles acciones a realizar en su situación particular.

La solicitud de ayuda es evaluada por el personal especializado y admitida por dictamen legal cuando su verosimilitud y encuadre lo justifiquen. Una vez formalizada la denuncia, el personal de la dependencia de Trabajo más cercana, convoca a una entrevista dentro de los cinco días hábiles para ratificar los hechos, completando el formulario con los datos obligatorios. Habrá audiencias: se notifica a cada parte consignando la obligatoriedad de la concurrencia bajo apercibimiento de sanción por obstrucción de la labor administrativa. La persona que realiza la denuncia fijará sus pretensiones. Se podrá citar a la asociación sindical que corresponda por actividad, a los fines de su intervención. Asimismo deberá concurrir la parte empleadora y/o el área de recursos humanos, y la persona denunciada para resolver la situación.

En las comunicaciones, se explican expresamente las competencias de la Secretaría de Trabajo, la finalidad de este Protocolo y la responsabilidad que recae sobre la parte empleadora de tomar las medidas protectoras necesarias para lograr el cese de la violencia y el acoso. Se incluye la recomendación de realizar sensibilizaciones y de elaborar un procedimiento propio para atender los casos. Por cada audiencia se labran las actas correspondientes para dejar constancia de todo lo manifestado y con el detalle del acuerdo logrado, firmando cada una de las partes intervinientes. La negativa a firmar el acta no obsta a su validez, siempre que se deje constancia de ello.

Las autoridades solicitarán a la parte empleadora que adopte y comunique medidas preventivas y urgentes en el ámbito laboral en resguardo de la parte denunciante, priorizando que sea ésta quien conserve su puesto y horario laboral habitual, así como también su lugar físico de trabajo, salvo solicitud o manifestación expresa en contrario por parte de la persona denunciante sin perjuicio de que esto afecte su remuneración, a los fines de preservar la relación laboral, pudiendo optar por alguna de las consignadas a continuación: que las personas involucradas no compartan el mismo espacio físico laboral; priorizando que la víctima conserve el suyo;  disponer que presten servicios en distintos horarios; priorizando que la víctima conserve el suyo; la prohibición de acercamiento de la persona denunciada; a la víctima o persona denunciante; el traslado del lugar de funciones del denunciado cuando las medidas anteriores resulten insuficiente o inviables; salvo voluntad de la víctima de trasladarse ella; entre otros puntos.

Las medidas de protección pueden regir durante la tramitación del procedimiento, antes de su inicio y hasta el acto administrativo o decisión que concluya la tramitación en el marco del presente Protocolo. En todos los casos se debe proteger a la persona denunciante y a sus testigos de las eventuales represalias.

El procedimiento concluye cuando se arriba a un acuerdo, cuando quien denuncia manifiesta su voluntad de declinar esta vía administrativa, cuando cualquiera de las partes que, habiendo sido notificadas y sin causa justificada, no concurre a las audiencias, habiendo sido citada en dos ocasiones, cuando se declara agotado el Protocolo y sin llegar a un acuerdo, la autoridad correspondiente define un temperamento a adoptar según el caso.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?