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POLÉMICA POR UN PLAN DE AUTO AHORRO

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12/09/2024

Para entregar el auto le pedían un requisito no informado previamente

La Justicia civil de Viedma falló en favor de una mujer. Deberán indemnizarla con tres millones de pesos.
La Cámara concluyó que no se garantizó la debida información a la mujer.
La Cámara concluyó que no se garantizó la debida información a la mujer.

Una automovilista de esta ciudad, que había suscripto un plan de ahorro para la adquisición de un Volkswagen Up cero kilómetro, se enfrentó a un conflicto inesperado al intentar retirar el vehículo. A pesar de haber pagado todas las cuotas en término, le informaron que no calificaba como garantía y que necesitaba a un tercero como fiador. Aún cuando su hermana fue propuesta como garantía, la solicitud no fue aceptada, y no pudo obtener el automóvil.

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En primera instancia, el fallo civil impulsado por las abogadas Cecilia Crisol y Andrea Morón de esta ciudad, desestimó la demanda presentada por la señora de Viedma. Sin embargo, la Cámara -como instancia superior- hizo lugar a su apelación y ordenó a Hauswagen Pilar SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, en forma solidaria, a formalizar en el término de 20 días la transferencia del vehículo, aceptando la fianza personal de la señora. Adicionalmente, las empresas deberán abonar tres millones de pesos por daño moral y daño punitivo.

En su demanda, la señora explicó que tanto el Formulario de Solicitud de Adhesión como el Anexo Consentimiento Informado no contenían requisitos adicionales más allá del pago del plan para adquirir el automóvil. Los requisitos adicionales figuraban en dos hojas adicionales que no estaban firmadas por ella.

En su presentación, argumentó que "por tratarse de una contratación por adhesión, cada hoja debe encontrarse firmada". De esta manera, afirmó que “fue privada del derecho a la información y su consentimiento no fue libre e informado”.

La Cámara recordó que el deber de información de los proveedores de bienes y servicios es un derecho-deber con jerarquía constitucional, derivado del derecho a la información de los usuarios y consumidores, tal como lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. Además, se comprobó que ninguna hoja del contrato donde se exigía una garantía estaba suscrita por la beneficiaria, lo que también violaba el deber de informar debidamente.

De esta manera, la Cámara determinó que las empresas demandadas no garantizaron la debida información a la señora ni la entrega del contrato completo, y que tanto la aceptación como el rechazo de las garantías ofrecidas fueron decisiones inconsultas y unilaterales de las demandadas. Esto resaltó la importancia de la información clara y completa en los contratos de consumo, ya que "si la señora hubiera tenido el conocimiento de que su solvencia era insuficiente, lo mismo que la garantía prestada por su hermana, probablemente no habría suscripto el plan de ahorros".

En última instancia, se advirtió que el proceso de contratación se presentó inicialmente con una aparente simpleza, sin exigencias, hasta que se realizó un análisis crediticio cuando la señora solicitó el vehículo, lo que dio lugar a la falta de transparencia en el contrato.

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