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VIEDMA

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07/08/2024

Condenan a APEL por demorar entrega de escritura del loteo

Deberá indemnizar a una pareja por una suma millonaria.
Condenan a APEL por demorar entrega de escritura del loteo
Condenan a APEL por demorar entrega de escritura del loteo

El Juzgado Civil N° 1 de la Primera Circunscripcion Judicial, a cargo de Julieta Noel Díaz, emitió una sentencia condenatoria contra la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL) luego de una presentación formulada por una pareja ante demoras en el controvertido caso del loteo que la actual conducción heredó de la gestión del ex secretario, Alejandro Gatica.

El expediente comenzó a ser tramitado en 2019 ante una demanda de escrituración de un lote de terreno individual adquirido y totalmente cancelado, reclaman una indemnización por daños y perjuicios en concepto de daño extrapatrimonial, los alquileres abonados desde abril del 2017 y hasta el dictado de la sentencia y la diferencia de valor del metro cuadrado de construcción; con más intereses.

El planteo judicial tiene como antecedente de la pareja que el 5 de agosto de 2012 celebraron con el gremio un contrato de compraventa de un lote de terreno indicando que abonaron en cuotas la suma indicada en el convenio y por su parte, APEL se obligaba a la entrega de la posesión una vez que obtenían la aprobación del proyecto de parcelamiento y mensura, a la realización del plano de mensura y la ejecución de servicios (energía, gas, agua, cloacas, cordón cuneta, desagües y enripiado de calles), pago de impuestos y tasas necesarias para la conformidad definitiva del loteo en el plazo pre estipulado (Cláusula 5°), y el otorgamiento de la escritura traslativa de domino en un plazo de 60 días del pago total del precio, incluso afrontaría el pago de los honorarios de la Escribana.

Destacan que cumplieron su parte, y la demandada no cumplió las obligaciones a su cargo, fundamentalmente las relativas a la ejecución de servicios necesarios para la aprobación definitiva del loteo y como consecuencia de ello, tampoco pudo otorgar la escritura traslativa de dominio.

En la extensa evaluación por parte de la magistrada, se corrió el traslado de la demanda a los cuestiones que negaron los hechos, tras lo cual, Díaz observó incumplimientos y se avocó a analizar el daño emergente por alquileres abonados, mayores gastos de construcción, daño moral y a un indemnización subsidiaria por imposibilidad de cumplimiento de la escrituración.

Posteriormente, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la pareja sancionando al gremio  a que en el plazo de 30 días otorgue la escritura traslativa de dominio, y a pagar en el plazo de 10 días la suma de más de 2,5 millones de pesos en concepto de daño moral.

Por el rubro daño emergente de alquileres deberá practicarse liquidación del modo ordenado en el considerando respectivo, y a partir de quedar firme devengará hasta su efectivo pago un interés equivalente al determinando por la calculadora Oficial, y en caso de incumplimiento de la escrituración en el plazo indicado deberá abonar el equivalente de un terreno de las mismas características y con igual superficie, en zona idéntica o similar en de la Viedma.

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