Publicidad
 

POLÉMICA

|
06/08/2024

Modificación de la Ley de Seguridad: el proyecto para que las Fuerzas Armadas actúen contra el terrorismo

El Gobierno envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Interior para permitirles a las Fuerzas Armadas (FFAA) para actuar hechos de terrorismo.
Modificación de la Ley de Seguridad: el proyecto para que las Fuerzas Armadas actúen contra el terrorismo
Modificación de la Ley de Seguridad: el proyecto para que las Fuerzas Armadas actúen contra el terrorismo

El Gobierno Nacional busca reformar el artículo 27 de la Ley de Seguridad, que se refiere al apoyo en operaciones, y el 31, que le da más poder al Presidente para definir en qué casos podrán participar las FFAA.

La ley N°24.059 de Seguridad Interior tiene dos artículos que establece cuándo pueden actuar las FFAA, el 27 señala que pueden intervenir como apoyo a las Fuerzas de Seguridad y el 31, en caso de un estado de sitio, para resguardar "la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones".

De este modo, el proyecto que lleva la firma del ministro de Defensa, Luis Petri; la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el presidente Javier Milei propone una "alternativa intermedia" para que las FFAA "actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo como es la declaración de estado de sitio".

Asimismo, plantea que, en caso de que se produzca "un acto destinado a aterrorizar a la población y se inicie una investigación penal", "el Comité de Crisis estará facultado para solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las FFAA para el restablecimiento de la Seguridad Interior".

Por otro lado, detalla que "esa intervención podrá incluir operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, colaboración en puestos de control fijos o móviles, vigilancia de instalaciones inmuebles y detención en flagrancia" y que el Comité de Crisis deberá "especificar las posibles acciones a desplegar, el tiempo requerido y lugar definido".

Y agrega: "En los casos en que el personal militar designado para este tipo de tareas estuviese obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según el caso. Bajo dichas premisas, su accionar será calificado en cumplimiento del deber y, por consiguiente, no punible”.

 

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?