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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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30/05/2024

Hay un nuevo concepto: reconocen a las personas de características “vulnerables”

A pesar de la motosierra de Milei, las jurisdicciones provinciales incluyendo Río Negro podrán aplicar esta protección.
Hay un nuevo concepto: reconocen a las personas de características “vulnerables”
Hay un nuevo concepto: reconocen a las personas de características “vulnerables”

El subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño, emitió hoy la Disposición N° 137 destinada a orientar, brindar asistencia y asesoramiento especial a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, en relación con el tratamiento de reclamos ante las autoridades de todas las jurisdicciones incluyendo la provincia de Río Negro.

Se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición.

La medida establece la obligatoriedad a las oficinas de un seguimiento y acompañamiento especial en el tratamiento de los reclamos de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja ante el o los proveedores reclamados, hasta su finalización, y además impulsa un esquema como para atender estas situaciones.

Por caso, el consumidor deberá constituir en su presentación o con posterioridad, un correo electrónico  a efectos de mantener contacto y trasmitirle el rango de avance en el tratamiento de la cuestión planteada, así como la de remitirle -en su caso- la propuesta conciliatoria ofrecida por la o las empresas requeridas para la resolución de la controversia.

En simultáneo, se comunicará al consumidor, a través del correo electrónico denunciado u otro medio electrónico habilitado en el reclamo, respecto de la remisión de las actuaciones al proveedor denunciado, informándole también del tratamiento prioritario solicitado y el plazo de respuesta con el que cuenta el proveedor.

Las gestiones de encuentros o  audiencias deberán realizarse a través de intercambios de correos electrónicos como así también, por teléfono, videollamada o también apelar a los medios más idóneo que el profesional a cargo del reclamo considere para lograr la adecuada resolución del conflicto.

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