23/05/2024

Un trabajador esencial murió por COVID en pandemia, y su familia será indemnizada: detalles del caso

Debido a que la ART incumplió con los plazos de pago a los familiares se aplicó una tasa de interés más alta de la habitual.

Un trabajador esencial murió por COVID en pandemia, y su familia será indemnizada: detalles del caso

Un hombre que trabajó en una estación de servicios durante casi 30 años, durante el aislamiento preventivo y obligatorio por el COVID-19, cumplió sus tareas de forma habitual por tratarse de personal exceptuado. Se contagió con el virus, se tuvo que aislar con su familia, pero su situación se agravó y lo internaron en Sierra Grande.

Se le diagnosticó pulmonía bilateral, fue derivado al Hospital Zatti de Viedma, donde finalmente murió. Luego, de eso, en el trámite administrativo se reconoció el carácter profesional de la enfermedad. El tema pasó a la vía judicial, y ahora, en un fallo inicial de la Cámara Laboral, confirmado por el STJ, se le agregó a la indemnización una tasa de interés más alta de la habitual prevista “para los casos de mora en la puesta a disposición de la indemnización correspondiente”.

Este último punto se dio cuando la Cámara “verificó que la ART continuó con una actitud reticente al cumplimiento de sus obligaciones en todo el transcurso del proceso, pretendiendo discutir cuestiones que llegaron firmes y consentidas a esta instancia, dilatando el pago de las indemnizaciones debidas a los actores y provocando, en razón del enorme proceso inflacionario que transita el país, un perjuicio que no puede ser convalidado”, dice el fallo del STJ.

En su apelación ante el máximo Tribunal, la ART argumentó que no intentó dilatar el proceso, por lo que no correspondía una tasa de interés más alta. Dijo era “cuanto menos razonable controvertir en sede judicial la condición de infortunio laboral de la enfermedad por Covid-19”.

De esta manera, “no se lo puede considerar como un mecanismo para dilatar obligaciones a cargo de la ART, ya que lo contrario implicaría censurar el derecho de defensa en juicio de su parte”, afirmó.

El máximo tribunal rionegrino denegó la queja: el planteo “no hace más que exponer agravios similares a los desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario”.

En la práctica “se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, de manera directa y eficaz, el desacierto de la denegación”. De esta manera, la sentencia fue confirmada y la ART deberá indemnizar a los herederos del hombre fallecido.

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