10/05/2024

Una mujer de Viedma supo quién era su padre biológico 50 años después: su madre se lo contó antes de morir

La señora en cuestión pudo completar su derecho a la identidad. Sin embargo, pidió no cambiarse el apellido por el que se la conoce socialmente.

Una mujer de Viedma supo quién era su padre biológico 50 años después: su madre se lo contó antes de morir

El siguiente caso es digno de una novela, de esas que acaraban las pantallas en la década del 90 a la hora de la siesta. Créame, si no vivió esa época, pregúntele a un familiar. Porque una mujer de Viedma pudo completar su derecho a la identidad casi a los 50 años, cuando conoció a su padre biológico.

Ella creció en una familia con su mamá y su supuesto papá, pero todo dio un vuelco cuando su progenitora, antes de morir, le contó la vedad. Le dio un nombre y apellido de la persona en cuestión. Con ese dato, comenzó una búsqueda y dio con la hermana del hombre que podía ser su padre biológico.

Se sometieron a un análisis de ADN de manera privada, y el resultado fue 99,99 por ciento de compatibilidad. Lo que vino después fue una demanda, en la que constató que la pareja de su madre –que también ya falleció-, la reconoció sin ser su padre. En la solicitud, la señora pidió llevar a la verdad, pero aclaró que su intención no era cambiarse el apellido por el cual se la conoce socialmente.

El otro dato que se desprende es que, más allá de haber llegado a cerrar el círculo de la identidad, no pudo conocer a su padre, ya que esta persona también falleció. Además, se supo que su madre mantenía un vínculo informal con su padre, por lo que nunca se sabrá si él sabía que tenía una hija, o si la señora también se lo ocultó.   

Cuando el caso pasó a la Justicia, teniendo en cuenta que el anterior estudio era privado, el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial analizó una nueva muestra de ADN y finalmente confirmó la compatibilidad.

La jueza de Familia recordó que “para producir el desplazamiento del estado filiatorio del hijo/a reconocido/a y posteriormente lograr su emplazamiento en otro estado de familia, es necesario impugnar el reconocimiento paterno efectuado con anterioridad”. Explicó que Código Civil y Comercial “establece que los hijos pueden reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes consideren sus progenitores en cualquier tiempo”.

Concluyó que, en este caso, donde la mujer “ha impulsado la demanda a fin de lograr el esclarecimiento acerca de su identidad biológica”, ese pedido no obstaculiza la decisión de “continuar portando el apellido con el cual se identifica socialmente y que le permitió construir su identidad dinámica”. De esta manera, hizo lugar a la demanda de impugnación de filiación y dispuso que mantenga su apellido.

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