07/05/2024

Presentó certificado médico, la vieron en una fiesta en el Centro Cultural y la despidieron, pero no fue probado

La concesionaria en la que trabajaba consideró el episodio como una falta. Sin embargo, como el video presentado como prueba fue a través de WhasApp, los peritos no pudieron certificar si era de ese día.

Presentó certificado médico, la vieron en una fiesta en el Centro Cultural y la despidieron, pero no fue probado

Esta es la historia de una mujer que comenzó a trabajar en enero de 2020 en una concesionaria como experta en servicios. Sus tareas consistían en la reparación, servicio e inspección de vehículos, con una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes, de 8 a 13 y de 14 a 18.

Dos años después se dio un confuso episodio que terminó en la Justicia para ser dirimido, y salió favorecida por falta de pruebas. Un día no fue a trabajar aduciendo un estado gripal. Incluso, presentó un certificado médico que le dieron en el Sanatorio Austral, donde fue a atenderse y le prescribieron reposo.

Sin embargo, desde la empresa alejaron que ese mismo día acudió a una fiesta al Centro Cultural, y por eso quisieron presidir de sus servicios. La empresa dijo que la trabajadora informó a su superior que tenía un “terrible dolor de garganta” y por lo tanto no se presentaría en su puesto laboral.

Por la tarde, según la concesionaria, fue “captada en video saliendo del Centro Cultural”. Había un show de pole dance y, según indicaron, la trabajadora practicaba esa disciplina. El material habría sido capturado por un compañero de ella. Por eso, fue despedida.

Intervino el perito informático del Poder Judicial. Explicó que “el envío de un archivo de video a través de la aplicación WhatsApp genera una compresión del video y elimina los metadatos relacionados al dispositivo de captura. Cuando un archivo no posee metadatos, no es posible determinar el dispositivo de captura (marca, modelo), resolución original, geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original”.

Por otro parte, se remarcó: “Tampoco se presentó en tiempo y forma a declarar como testigo la persona que, supuestamente, habría obtenido la filmación”, esa prueba finalmente no tuvo valor.

“Corresponde considerar que no se ha acreditado la base fáctica que dio motivo al despido con causa”, concluyó el Tribunal. Así, al ser “incausada” la cesantía, es indemnizable. Paralelamente, el Tribunal hizo lugar a otros pedidos de la trabajadora por rubros que no fueron recibidos. Con todo eso, el monto de la indemnización alcanzó los 5 millones de pesos.

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