16/04/2024

ANSES actualiza montos jubilatorios en mayo, con aumentos del 11%

ANSES actualiza montos jubilatorios en mayo, con aumentos del 11%

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la resolución N° 97 publicada en el Boletín Oficial, estableció los nuevos montos de jubilaciones y pensiones que se percibirán a partir del mes de mayo. Esta actualización se realiza conforme a la fórmula de movilidad jubilatoria implementada por el Decreto 274, que establece que los haberes se actualizarán mensualmente según el último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En esta ocasión, el aumento será del 11%.

En base a esta resolución, la jubilación mínima aumentará a $190.141,60 desde el mes de mayo. Sin embargo, el Gobierno hasta el momento no ha confirmado si se abonará un bono extraordinario adicional como sucedió en abril, donde se entregaron $70.000 extras. En caso de que se liquide este bono, los haberes alcanzarían los $260.141,60.

Por otro lado, los haberes máximos también se ven beneficiados por esta actualización, ya que a partir de mayo se establece un ingreso mensual de $1.279.472,92.

Además de las jubilaciones, también se actualizaron los montos de otras prestaciones. La Prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM) quedará en $152.113,28, las pensiones no contributivas (PNC) en $133.099,12 y la Prestación Básica Universal (PBU) en $86.981,11.

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Cabe destacar que estos incrementos son parte de los adelantos que se otorgan antes de que entre en vigencia el aumento por IPC a partir de julio de 2024. Desde abril se otorgó un adelanto del 13,2%, correspondiente a la inflación de febrero, sumado a un 12,5% de recomposición. A esto se agregó el bono de $70.000, en caso de cobrar la jubilación mínima. En mayo, el incremento es del 11%, según la inflación de marzo, pero sin el porcentaje de recomposición. En junio también habrá un porcentaje de adelanto por la inflación de abril.

Estos incrementos se consideran a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 y se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados. En caso de que estos superen el aumento calculado, no se descontará la diferencia y se considerará incorporada al haber. En el caso de diferencias menores, se abonará la diferencia resultante.

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