20/03/2024

Quedó detenida Padilla Ibáñez, la conductora de la Hilux que protagonizó el choque donde murieron tres personas

Se acreditó la falta de arraigo con esta zona y el peligro de fuga, a la vez que se demostró una escala de valores en donde le importaba más la devolución de un dinero antes que la vida de terceros.

Quedó detenida Padilla Ibáñez, la conductora de la Hilux que protagonizó el choque donde murieron tres personas

Finalmente, Liliana Padilla Ibáñez, la mendocina de 38 años que chocó con su Toyota Hilux a una Renault Duster y murieron tres personas, quedó detenida con prisión preventiva. Está imputada por homicidio doloso y abandono de persona, tras el siniestro ocurrido en la noche del domingo 17. Allí perdieron la vida Martha Andrade de 75, Juan Cruz Andrade de 28 y un día después murió el pequeño Tomás de 11.

El Ministerio Público Fiscal, representado por los doctores Juan Pedro Peralta y la adjunta Lorena Chávez, y la querella a cargo de Damián Torres  requirieron hoy la prisión preventiva de la mujer que manejaba la Hilux y desencadenó la tragedia en el kilómetro 5 de la Ruta 250.

Entre las razones que instaron a requerir esta medida cautelar, se adelantó que más allá de la instancia de investigación preliminar que se está transitando hay razones para aseverar que la mujer, imputada en una causa por homicidio culposo triplemente agravado, podría darse a la fuga.

Los facultativos mencionaron en primer término que existió “un abandono del lugar del hecho, en circunstancias muy poco claras frente a un gravísimo incidente vial”.

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Los fiscales agregaron que obtuvieron en esta primera instancia de investigación “dos testimonios que dan cuenta de que la mujer habló de un vuelco, omitiendo la participación del otro vehículo. Esta manifestación la realizó ante un primer testigo que fue quien le dijo que debía dar aviso a la policía y concurrir al hospital”.

“Una vez notificada de la imputación y habiéndosele extraído sangre, se fue a su casa para presentarse al día siguiente con su abogado defensor solicitando la devolución de aquellas pertenencias que estaban en el vehículo. Luego de ello recibimos testimonios que nos permitieron inferir que podía darse a la fuga, por lo que se pide su detención para efectivizar una audiencia de medidas cautelares. Es allí cuando no se la encuentra en el domicilio que había declarado y que tenía la obligación de no abandonar”, destacaron.

A la hora de fundamentar más aún el peligro procesal de fuga detallaron que la mujer no tiene arraigo: vive en Conesa desde febrero de este año y quien le alquila la propiedad mencionó haberla visto en muy pocas oportunidades. Esto fue enfatizado por la acusación al mencionar que “al momento de presentarse en la audiencia y brindar sus datos personales, dijo no recordar el número de la calle en la que se encuentra su domicilio”.

“Existen muchos elementos que nos indican que no se mantendría a derecho”, agregando a los mismos las condiciones económicas de la mujer que en reiteradas oportunidades se presentó para solicitar la devolución de una alta suma de dinero.

A todos estos argumentos vinculados con la posibilidad de profugarse, agregaron aquellos que – consideran- también implicarían la existencia del peligro procesal de entorpecimiento de la investigación. Mencionaron en este punto las medidas que restan realizar, entre ellas algunas tendientes a determinar cómo llegó hasta Conesa luego del siniestro y si efectivamente viajaba sola en la camioneta que dejó en el lugar de la colisión.

Finalmente, luego de requerir la prisión preventiva por el término de un mes solicitó también el embargo preventivo de los bienes secuestrado en el vehículo y la inhibición general de bienes sobre su patrimonio durante el plazo de investigación preliminar.

La controversia fue definida por la Jueza de Garantías Georgina Amaro Piccinini, que hizo lugar a sendos pedidos de la acusación admitiendo la inhibición general de bienes, el embargo y disponiendo la prisión preventiva por el término de un mes.

Dijo, en este sentido, encontrarse frente a uno de los casos excepcionales que permiten analizar la prisión preventiva antes de la formulación de cargos. Destacó que “el bloque acusador fundó los requisitos procesales que permiten inferir que la imputada podría intentar evadirse”.

“Ella conocía, porque así había sido notificada, que pesaba en su contra una investigación a partir de la cual tenía obligaciones que cumplir”. Agregó que la suma de dinero reclamada como propia por la mujer “le permitiría incluso abandonar el país” y que “la insistencia de recuperar el dinero es otro de los elementos que habilita y funda la medida pretendida”.

Destacó que la acusación fue clara en el detalle de las medidas restantes que realizarán en este plazo “para poder avanzar en la investigación” y concluyó enfatizando en que “la Fiscalía ha demostrado la falta de arraigo que constituye un peligro de fuga, las posibilidades de abandonar el país y las conductas erráticas que ha tenido la mujer desde que esta siendo investigada”.

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