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05/02/2024

Se multiplican los casos de perros sin correas en la costa: apareció hasta un rottweiler

No hay ningún tipo de control y, una vez más, la ordenanza que regula estas situaciones quedó vetusta.
Se multiplican los casos de perros sin correas en la costa: apareció hasta un rottweiler
Se multiplican los casos de perros sin correas en la costa: apareció hasta un rottweiler

Con el verano a flor de piel, la mayoría de los vecinos pasa sus tardes en la costanera viedmense, un espacio de recreación y de relajación natural.

Sin embargo, se han observado múltiples casos de "mascoteros" que llevan a sus perros a la costa, sin ningún tipo de protección: ni correa, ni bozal, ni ninguna protección para evitar mordeduras a terceros.

En los últimos días, se han notado hasta perros de razas potencialmente peligrosas, como un rottweiler. El can de gran tamaño se mezcló con niños a orillas del río Negro, en la zona del Centro Cultural. 

La ordenanza 6824, sancionada por el Concejo Deliberante en junio de 2010, se refiere a la tenencia responsable de mascotas y prevé un capítulo especial para los perros potencialmente peligrosos.

En sus consideraciones generales, el artículo 1 expresa: “Regular a través de la presente Ordenanza a la tenencia y cuidado de canes, así como el control de aquellos que anduvieran sueltos deambulando por las calles, tengan dueños o no”.

En su artículo 2: “Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando en este último caso, el propietario o persona responsable del animal, disponga de los medios de sujeción apropiados”.

Otros puntos de la ordenanza dicen que “el Municipio retirará de la vía pública y/o de lugares públicos, a los canes que deambulen o permanezcan solos en los mismos, los que serán confinados en las instalaciones que al efecto se determinen” y no se permite el tránsito de animales en balnearios en épocas estivales.

En el capítulo 2 de la norma, artículo 5, se prevé un apartado especial: “Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas de animales: Pitbull Terrier Stafforshie Bull Terrier; American Stafforshie, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu, Rottweiler”.

Y se obliga: “Facultar al departamento ejecutivo a establecer por vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, o carácter marcadamente agresivo; como así también exigir todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas”.

En el capítulo 3, artículo sexto, se precisa: “El propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal, además los propietarios de canes deberán someter a los mismos a los tratamientos preventivos contra la rabia y la hidatidosis. Deberán poseer las constancias pertinentes extendidas por el Municipio o Profesional Veterinario que acrediten la realización de dichos tratamientos”.

En el artículo 9, se indica otro punto que no se cumple: “Los canes que realicen paseos en la vía pública y que posean las características descriptas en el Artículo 5º, tendrán la obligación de llevar puesto, un bozal y una correa acorde con el peso del animal. El paseador deberá ser mayor de 18 años y no podrá transitar con más de dos perros de los denominados potencialmente peligrosos”.

Se prevé para los infractores multas de no más de $1500. Aunque en la mayoría de los casos no son detectados.

A pesar de esto, la ley quedó vieja y en la práctica, justamente, es impracticable.

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