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RÍO NEGRO

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19/12/2023

Continúa por un año más la ley del no corte de los servicios públicos

Cuáles son los términos de la cobertura.
Continúa por un año más la ley del no corte de los servicios públicos
Continúa por un año más la ley del no corte de los servicios públicos

Quedó nuevamente prorrogada desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la Ley J N° 4395 y sus modificatorias, mediante la cual se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento en la provincia de Río Negro.

Así lo estableció la Ley N° 5.684 promulgada recientemente y publicada en el Boletín Oficial luego de la aprobada en forma unánime por todos los bloques de la Legislatura provincial durante la última sesión ordinaria del parlamento concretada el 7 de diciembre pasado antes de la asunción de las nuevas autoridades electas.

Los beneficiarios incluidos en la norma deberán presentar certificado emitido por la Secretaría de Trabajo, en caso de que hayan acreditado la condición de desocupados en sus registros o encuestas socioeconómicas expedidas por autoridad competente en su caso, a efectos de probar la situación descripta.

Extensión del beneficio. Quedan comprendidos en esta cobertura por su condición socioeconómica los jubilados con discapacitados a cargo. Madres solteras jefas de familia. Jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%). d) Jubilados que perciban el haber mínimo.

Con el objeto de acreditar dichos extremos, las empresas prestadoras requerirán una declaración jurada a tal efecto, a efectuarse ante la misma empresa prestataria, la cual deberá ser remitida a la autoridad de aplicación para su empadronamiento. Las circunstancias descriptas en el párrafo anterior también podrán acreditarse por encuesta socioeconómica de las empresas prestadoras o por la autoridad municipal.

Declaración jurada. A los efectos de esta ley, quienes no sean titulares del servicio, deberán acreditar su carácter de ocupantes de la vivienda, mediante declaración jurada ante la misma empresa prestataria del servicio público, indica otros de los puntos importantes del texto que se viene ratificando en forma anual.

El artículo 5° aclara que el presente beneficio comprende únicamente los servicios de la vivienda única familiar, por el consumo habitual y normal del beneficiario, para el respectivo período, y paralelamente ofrece en el artículo 6° planes de pago ya que lo normado  no suspende la obligación de pago ni invalida el reconocimiento de deuda que fuera generada en el período de referencia, debiendo las empresas prestatarias, acordar un cronograma con los usuarios, a efectos de saldar las deudas contraídas. Los planes de pago que genere la aplicación de esta ley, no podrán en ningún caso, representar un obstáculo para el cumplimiento efectivo de la ley por parte de las empresas prestatarias de servicios.

 En todos los casos, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el 50% de la factura de mayor valor adeudada. Cuando se trate de personas descriptas en el artículo 1º, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el 20% de la factura de mayor valor adeudada. Cuando la facturación del servicio fuere bimestral, las empresas prestatarias deberán intercalar el cobro, de modo que durante el mes en que deba abonarse la factura correspondiente, no se exija al usuario el pago de la respectiva cuota del plan suscrito.

Restablecimiento del servicio. Firmado el plan de pago deberá restablecerse, dentro de las 48 horas y sin costos de reconexión, habilitación, supervisión y sin necesidad de requerimiento de los usuarios, el suministro de gas y electricidad que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre cortado por falta de pago a todos los usuarios residenciales domiciliarios de la Provincia de Río Negro que se encuentren alcanzados por los términos de la presente.

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