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18/10/2023

Se conocieron los argumentos por los que fueron absueltos Grasso y Szymansky en el caso Mandagaray

Hubo tres lineamientos principales que fueron detallados por el juez Marcelo Chironi.
Se conocieron los argumentos por los que fueron absueltos Grasso y Szymansky en el caso Mandagaray
Se conocieron los argumentos por los que fueron absueltos Grasso y Szymansky en el caso Mandagaray

El martes 10 de octubre el segundo juicio por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrido el 15 de abril de 2021 en un curso COER en Bahía Creek, tuvo un giro inesperado y fueron absueltos Carlos Grasso y Oscar Szymansky. Se trata de los jefes de los departamentos de Académica y de Capacitación y Perfeccionamiento.

El juez Marcelo Chironi no vio acreditada la culpabilidad de los acusados por incumplimiento de los deberes del oficio y ahora se dieron a conocer los tres argumentos principales.

El primero, establece que la norma que regula las misiones y funciones les daban a esos funcionarios tareas administrativas y académicas, no de control operativo ni en el terreno.

En segundo orden, señaló que la norma es muy clara respecto a que no estaban a cargo de comprar las provisiones. Había un área específica de Recursos Materiales y Financieros, a cargo de Antonio Verdugo, quien él mismo lo reconoció en la rueda de testimonios.

Por último, el magistrado sopesó los testimonios de los antecesores en los cargos de los acusados, para conocer si en algún momento habían tenido tareas de un control presencial de personal de capacitación en los cursos. Todos coincidieron en que no era una tarea que desarrollaban las áreas.

Chironi posteriormente compartió “el profundo pesar que produce el deceso de quien en vida fuera Gabriel Mandagaray, el sufrimiento que su familia soporta y soportará por el resto de su vida, por una pérdida no solo irremediable, sino fundamentalmente injusta e innecesaria”.

Pero precisó que la omisión de deberes es un delito, previsto en el artículo 249, que se consuma con la mera omisión, más allá de las consecuencias de esa falta. En este marco, recordó que el hecho de la muerte del joven se encuentra siendo juzgado en un proceso penal distinto al actual.

La decisión fue a contramano con el primer juicio donde se encontró culpables al jefe del COER Alejandro Gattoni (4 años y 10 meses de prisión), y a los instructores Alfredo Nahuelcheo (4 años y medio), Maximiliano Vitali Méndez y Marcelo Contreras (4 años y tres meses), por lo que la querella representada por Damián Torres apelará estos fundamentos.

El análisis de las normas

Lo primero, entonces, fue analizar las normas que enmarcan sus tareas: “la acusación no ha podido probar más allá de toda duda razonable la existencia de un incumplimiento por omisión por parte de los acusados, que los mismos tuvieran efectivamente la obligación de controlar u ordenar controlar el curso, que tuvieran la autoridad suficiente para ello”.

No quedó probado que “tuvieran capacidad legal para confirmar, modificar, suspender o dejar sin efecto la realización del curso en cuestión, como también la capacidad operativa y legal para controlar in situ la forma en la que se realizara la capacitación”.

En efecto, el decreto 430/88 establecen las funciones a cargo de los Organismos. No surge de la norma “obligaciones funcionales concretas y definidas respecto de los funcionarios acusados”. Es más, dice el fallo: “no quedan dudas que la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento tiene funciones claramente administrativas y no de campo como pretende la acusación. El control operativo de los cursos sencillamente no se encuentra en el marco de sus funciones”.

En el caso de Szymañsky “nuevamente del análisis de la norma no surge la concreta función y responsabilidad de controlar la ejecución de un curso como el de la fuerza especial COER”.

Agrega que “en los artículos 23 y 24 de la norma citada se encuentran las misiones y funciones del Departamento Académico, donde claramente se establece como su nombre lo indica, una tarea básicamente académica que nada tiene que ver con el control operativo de los cursos que se dictan”.

Además, en ninguno de los dos casos “existió una orden concreta por parte de un superior jerárquico que le indicara la obligación de efectuar un control específico sobre el curso básico Coer”.

La provisión de insumos
 

Por último, quedó probado que “no se encontraba en cabeza de Szymañsky” la tarea de provisión de insumos “no sólo porque el Decreto 430/88 no lo establece, sino porque además en la Resolución 2748 “JEF” le fue impuesta a la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros”. Esto fue confirmado por testimonios en el juicio de personas que habían estado a cargo tanto de esta última área como en el puesto de Director Académico.

Tan evidente es este punto, que el testigo Antonio Verdugo a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros en el año 2021, dijo que era el responsable de que se llevaran a cabo todas las compras que se necesitaban para el funcionamiento, también el control de los servicios que la policía realizaba con relación, por ejemplo a policía adicional.
 
Testimonios de funcionarios anteriores
 

Por último, el fallo repasa testimonios de otras personas que cumplieron funciones similares en distintos momentos. Todos respaldaron a las defensas en cuanto a las tareas que se desarrollaban en las áreas y cuáles eran sus responsabilidades.

Un antecesor dio cuenta que “la tarea era darle forma a los programas de capacitación a través del armado de programas de formación, designación de cuerpo de profesores y gestión de los recursos logísticos para que todo ese entramado de cursos pueda realizarse”.

Aclaró que “no supervisaba, hacía controles administrativos, evaluaba los planes de capacitación y formación, designación de profesores, pero no el control in situ de cada curso personalmente nunca lo hizo”.

Cinco testimonios explicaron que el control era solamente administrativo, no operativo. “Los controles de esos cursos estaban a cargo de las personas designadas responsables mediante un acto dispositivo en el cual el curso era aprobado y allí se plasmaba la persona responsable o que llevaría a cargo ese curso. Se designaba una persona como coordinador o como supervisor y ellos eran los responsables del curso”, agregaron.

En definitiva, “quienes estaban a cargo de los controles sobre todo en las fuerzas especiales, eran los coordinadores, también personal de rango”.
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