MATRIMONIOS Y ALGO MÁS

| 30/09/2023

Las diferencias en el reparto de bienes ante una separación de casados y concubinos

Las diferencias en el reparto de bienes ante una separación de casados y concubinos

Tener en orden el patrimonio familiar puede evitar problemas a futuro en caso de surgir una separación, tanto en un matrimonio como en una relación de convivencia. En este tipo de situaciones aparecen varios puntos importantes a tener en cuenta, como por ejemplo las deudas contraídas o los casos de herencias.

Estos temas fueron analizados por el abogado Pablo Millanao Fernández, quien en diálogo con NoticiasNet brindó detalles de cada uno de estos disparadores.  

"Las personas suelen en su proyecto de vida encontrarse e iniciar una convivencia, que puede quedarse en ese estado, y que antes era llamada concubinato. Hay otra situación que es la jurídica y de antaño que es la del matrimonio, por eso cuando vamos a hablar de los bienes patrimoniales hay cuestiones que uno tiene que distinguir y precisar de una manera articulada para luego entender qué es lo que pasa cuando hay una separación", comentó.

"Al momento del divorcio, todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio son cincuenta y cincuenta, salvo que hayan adherido a un regimen que cada uno puede administrar lo suyo. Esto significa que al darse una separación, si no está hecha esta aclaración se entiende que cada bien es ganancial, es decir que es repartido al cincuenta por ciento. Siempre pongo este ejemplo, si me compro una lapicera con mi trabajo y mi plata y mañana me separo estando casado, el cincuenta por ciento es de mi ex señora. Es muy importante tener en cuenta esto", explicó el letrado.

Diferencias entre matrimonio y concubinato

"En el matrimonio, si no se hizo previamente ningún reparto con relación al régimen patrimonial es cincuenta y cincuenta, en cuanto a valor se refiere. Por otro lado, en la convivencia al momento de la separación es diferente, porque puede ser que mi ex pareja pueda probar que aprobó un veinte por ciento y yo un ochenta, entonces cambia la regla en materia de división de bienes", señaló.

"Cuando hablamos de concubinato, que no es una relación jurídica como el matrimonio, se debe tener presente que los concubinos van a tener que probar cuáles bienes le son suyos y cuáles no. Vamos a suponer que esa lapicera que poníamos antes de ejemplo me la compré con la ayuda de mi conviviente, o también puede ser un auto o una casa, la otra parte va a tener que probar que porción de ese bien le corresponde y es ahí donde cambia la regla", manifestó.

"Acá surge un concepto que se llama aprobation. Las cosas a veces se pueden hacer de palabra y eso no tiene ningún obstáculo para la vida real, pero el problema aparece cuando uno debe probar y no tiene cómo hacerlo. Si quien era mi pareja puede mostrar una transferencia bancaria a mi cuenta probando que era para la lapicera ahí tiene un elemento para probar, pero en general en la familia se da dinero en mano, se hacen aportes de manera espontánea que después terminan en una discusión muy cara judicial", sostuvo Millanao Fernández.

Herencias

"Vamos a suponer que una personsa se casa y previamente su padre le regala un departamento, esa propiedad no es un bien ganancial porque es antes del matrimonio. Si un padre fallece y le deja a su hijo una casa como herencia, no entra en el acervo matrimonial", comentó.

"Las casas van cambiando con el tiempo y puede pasar que estando en pareja uno pueda hacerle una habitación más para un hijo, un altillo, o ampliaciones, reformas y mejoras. Si bien puede llegar a ser una casa heredada, cualquier modificación que se le haga en una relación de pareja entrará en discusión durante una separación", manifestó.

"En un matrimonio es fácil discutir sobre esto porque como dijimos anteriormente es un cincuenta y cincuenta. Sin embargo, no es para nada sencillo en una convivencia, porque en el momento de lucha hay que probar qué parte o porción se aportó y es algo muy engorroso. Siempre en una separación la discusión de los bienes va a ser un tema central, porque es relevante para la vida de cualquier ser humano", dijo.

"Ponerse de acuerdo evita conflictos. Puede darse porque son espontáneos para ponerse de acuerdo, pero si no es así se recurre a un abogado, que puede luego recurrir a un centro de mediación, y si no hay acuerdo se llegará a la división de bienes por medio de una instancia judicial", detalló Millanao Fernández.

 

 

Los bienes de familia 

"Bienes de familia son todos aquellos que sirven para la vida familiar, como por ejemplo la casa donde vive la pareja con sus hijos. Luego aparecen otros como los elementos que se encuentran en una vivienda para las personas que allí conviven. Cada uno de los cónyuges puede administrar lo que gana de si como quiere, por eso esto permite pensar que las deudas de cada cónyuge le corresponden le son exclusivas a cada uno. En tanto, cuando se trata de bienes de familia, si por ejemplo uno de ellos juega en el casino y entrega la casa, esto estaría anulado porque es un bien familiar y no sería objeto de los acreedores", comentó.

"Es importante tener registrado ese bien familiar para poder probarlo. El código dice que aquel que tomare conocimiento de una disposición unilateral del otro cónyuge respecto a un bien de familia, tiene un plazo para pedir la nulidad y tiene que demandarlo. Si vamos a suponer que uno de los cónyuges no aporta con las cargas del hogar, la solución es una demanda judicial, pero es muy difícil ponerla en práctica", remarcó.

A modo de resumen, Millanao Fernández resaltó: "Hay que tener bien en claro las distinción entre lo que es el regimen patrimonial del matrimonio, que tiene ciertas protecciones dadas por ley de manera muy clara, a lo que es el regimen patrimonial de los convivientes donde todo va a ser cuestión de hecho y prueba. Luego hay que distinguir los bienes que uno hereda o recibe por donación, porque esos son propios aunque uno este casado".

Pablo Millanao Fernández es abogado, Licenciado en Administación Pública, diplomado en Administración General, Técnico Superior en Seguridad General y Postgrado en Estrategias Didácticas para el nivel superior. 

 

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias