FALLO JUDICIAL
| 29/09/2023La Justicia de Córdoba ordenó que se desconecte a un paciente en estado vegetativo: el motivo
La Justicia decidió a favor del amparo presentado por la familia de un paciente en estado vegetativo para retirar la asistencia del soporte vital en un hospital municipal, siguiendo los pasos legales correspondientes.

La Cámara Contencioso Administrativa N°2 de la ciudad de Córdoba ha emitido una sentencia histórica al hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente en estado vegetativo, permitiendo que el hospital municipal retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos legales correspondientes.
Bajo el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, se ha ordenado a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias tomar todas las medidas necesarias para limitar el esfuerzo terapéutico a J.S., solicitado por su familia. Además, se asegurará la aplicación de los cuidados paliativos suficientes, informando previamente a los familiares para que tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados.
La sentencia declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa por parte del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente en estado vegetativo.
Las vocales que votaron mayoritariamente resaltaron que, dado el estado clínico de J.S., es fundamental respetar la voluntad reconstructiva expresada por los testimonios de sus familiares. En caso contrario, se estaría vulnerando su derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, considerada como la fuente de todos los derechos humanos.
Además, destacaron la importancia de la divulgación de normas adecuadas y suficientemente informadas a la población para garantizar un ejercicio autonómico de los derechos personalísimos en casos tan delicados como el proceso de fallecimiento humano.
Por otro lado, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra de la acción de amparo argumentando que, según lo acreditado en el caso y el marco jurídico vigente, no se cumplen los requisitos médico-legales necesarios para hacer efectiva la voluntad de la familia en cuanto al retiro del soporte vital, siempre y cuando no transcurran doce meses o haya cambios desfavorables en el estado de salud de J.S.
La defensa del procedimiento llevado a cabo se basó en que es necesario verificar si J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente, en un estado de salud irreversible o incurable, en estado terminal o ha sufrido lesiones que lo sitúen en una situación similar. Además, se afirmó que las directivas anticipadas previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación se consideran inválidas si implican la aplicación de prácticas de eutanasia.
Esta sentencia marca un precedente importante en el ámbito de la justicia y la salud, que permite a las familias de pacientes en estado vegetativo tomar decisiones sobre el retiro del soporte vital, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.