El crimen de Mariano Francisco, cometido por el carnicero Carlos Luján, pasó a la instancia de impugnación
Esta jornada se desarrolló una audiencia donde las partes expusieron sus pretensiones. No hay acuerdos en cuanto al monto de las penas.

Esta mañana se desarrolló una audiencia del Tribunal de Impugnación por el crimen de Mariano Francisco, el joven golondrina que fue asesinado a cuchillazos adentro de una carnicería de la Manzana 430 del Lote 20 de San Javier, el 4 de julio de 2022.
La jueza María Rita Custet Llambi escuchó atentamente las exposiciones de las partes y definirá una resolución dentro de los próximos días.
Los intervinientes fueron Damián Torres como defensor del asesino Carlos Luján, Manuel Maza y Luciano Perdriel como querellantes, y las fiscales Mariana Giammona y Georgina Amaro.
Participaron vía Zoom la mamá de Francisco, Brenda Guzmán y quien era su pareja y madre de su hijo Celeste Urzagaste.
Torres expuso: "Llegamos a esta instancia en función de un juicio abreviado, pero previo a ello el 10 de mayo de 2023 se llevó a cabo una reformulación de cargos en este legajo, donde se modificaron los hechos y la calificación legal, que quedaron encuadrados en el delito de homicidio en estado de emoción violenta".
Ahora bien, citó: "En ese abreviado parcial no nos pusimos de acuerdo para llegar a un acuerdo pleno en la escala penal aplicable en este caso y a la pretensión punitiva de la acusación, que era mayor a 3 años y lo que la defensa entendió que debía aplicarse. Como no nos pusimos de acuerdo en ese punto, fuimos a un juicio de cesura, que se llevó a cabo el 24 de agosto de 2023 y derivó en esta impugnación; es decir, sólo vamos a discutir sobre la escala penal y la pena dispuesta".
Para el conocimiento de la magistrada, señaló: "La Querella y la Fiscalía establecieron una pretensión punitiva que iba de un mes a seis años de prisión, la Fiscalía requirió cinco años de prisión, la Querella cinco años y seis meses de prisión. La Defensa solicitó la pena de prisión de un año y nueve meses y pautas de conducta porque el señor Luján es primario, no tiene antecedentes penales. Y el tribunal condenó a Luján a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, esa fue la determinación específica y la especie de pena que determinó".
En su argumentación, Torres dijo: "La sentencia es arbitraria, porque primero llega a un razonamiento erróneo en relación a la vigencia de la pena de reclusión en nuestro sistema jurídico, pero además de llegar a una errónea conclusión en este punto afecta principios constitucionales, como el principio de legalidad, de culpabilidad y de división de poderes".
La representante del Ministerio Público, la fiscal Amaro relató a su turno: "La tarea de los jueces es interpretar las leyes a la luz de la jurisprudencia vigente y en el caso de Luján justamente se debatió la vigencia de la pena de la reclusión y qué pena le correspondía".
Mencionó que no se hizo ninguna interpretación errónea de las normas vigentes, con lo cual intentó demostrarle a Custet Llambi que los fundamentos de la defensa del criminal se ha echado por tierra.
La próxima semana habrá una definición al respecto.