RÍO NEGRO
| 29/08/2023Intiman a empresas prestadoras para que no corten los servicios a sectores vulnerables

El Área de Defensa del Consumidor de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN) desempolvó una ley sancionada en la provincia hace 14 años atrás que impide la suspensión de cortes a trabajadores desocupados y sectores vulnerables de la población, y envió intimaciones a las empresas prestadoras de servicios públicos para que la apliquen.
Se trata de la norma N° 4.465 que salió del horno legislativo en 2009, y la idea de las autoridades es atender situaciones que ocurrieron recientemente con las interrupciones de servicios en distintas áreas poblaciones donde viven personas de escasos recursos.
En este marco, la ARTRN iniciará una campaña para que la gente ingrese los datos en los sitios web de las distribuidoras de electricidad o gas, y en caso de que las empresas hagan caso omiso al trámite, se acompañará a los usuarios desde Defensa del Consumidor, según pudo saber NoticiasNet de fuentes dignas de crédito.
Los efectos de la ley fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de este año con lo cual siguen las suspensiones de los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos a aquellos usuarios cuya situación de desempleo o condición socioeconómica, impida el cumplimiento de sus obligaciones en término.
Asimismo, quedan comprendidos en el presente artículo todos los trabajadores estatales que prestan servicios en la administración pública provincial, administración centralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y todo organismo provincial, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la percepción de los haberes de la totalidad de los trabajadores estatales.
Acreditación. Los beneficiarios deberán presentar certificado emitido por el Ministerio de Trabajo en caso de que hayan acreditado la condición de desocupados en sus registros o encuestas socioeconómicas expedidas por autoridad competente en su caso, a efectos de probar la situación descripta. Quedan comprendidos en la presente ley por su condición socioeconómica: a) Jubilados con discapacitados a cargo. b) Madres solteras jefas de familia. c) Jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%). d) Jubilados que perciban el haber mínimo.
Con el objeto de acreditar dichos extremos, las empresas prestadoras requerirán una declaración jurada a tal efecto, a efectuarse ante la misma empresa prestataria, la cual deberá ser remitida a la autoridad de aplicación para su empadronamiento.
Las circunstancias descriptas en el párrafo Legislatura de la Provincia de Río Negro anterior también podrán acreditarse por encuesta socioeconómica de las empresas prestadoras o por la autoridad municipal. Artículo 4º.- Declaración jurada: A los efectos de esta ley, quienes no sean titulares del servicio, deberán acreditar su carácter de ocupantes de la vivienda, mediante declaración jurada ante la misma empresa prestataria del servicio público.
Vivienda única familiar: El presente beneficio comprende únicamente los servicios de la vivienda única familiar, por el consumo habitual y normal del beneficiario, para el respectivo período.
Reconocimiento de la deuda - planes de pago: Lo normado en la presente no suspende la obligación de pago ni invalida el reconocimiento de deuda que fuera generada en el período de referencia, debiendo las empresas prestatarias, acordar planes de pago con los usuarios, a efectos de saldar las deudas contraídas. Los planes de pago que genere la aplicación de esta ley, no podrán en ningún caso, representar un obstáculo para el cumplimiento efectivo de la misma, por parte de las empresas prestatarias de servicios. En todos los casos, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la factura de mayor valor adeudada.
Cuando se trate de personas descriptas desocupadas el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el 20% de la factura de mayor valor adeudada. Cuando la facturación del servicio fuere bimestral, las empresas prestatarias deberán intercalar el cobro, de modo que durante el mes en que deba abonarse la factura correspondiente, no se exija al usuario el pago de la respectiva cuota del plan suscrito.