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03/08/2023

Condenaron a la pareja y la hija de un concejal que golpearon salvajemente a una mujer: qué dice el fallo

El caso se dio en noviembre del año pasado en San Antonio Oeste y esta semana hubo novedades tras el juicio abreviado.
Condenaron a la pareja y la hija de un concejal que golpearon salvajemente a una mujer: qué dice el fallo
Condenaron a la pareja y la hija de un concejal que golpearon salvajemente a una mujer: qué dice el fallo

En noviembre de 2022, un caso de violencia extrema hacia una mujer sacudió a San Antonio Oeste. Sobre todo, porque las agresoras y encargadas de desfigurarle la cara a la víctima, fueron la pareja y la hija del concejal Héctor Cayunao. Se trató de un caso en el que se pidió que se actúe, que no quede impune por el lugar que ocupaban. Se trabajó en el tema, se siguieron los pasos, y tanto María Bustos como María Emilse Cayunao fueron condenadas por la Justicia.

Recapitulando, el hecho se dio en una despensa (propiedad de Cayunao) ubicada en la calle Darwin y Martín Fierro. Las dos acusadas maltrataron verbalmente a una nena de 10 años que había ido a comprar. Cuando regresó, le contó a su madre, y la mujer no dudó en ir a pedir explicaciones. Del otro lado contestaron con golpes. Las dos contra ella sola que, encima, estaba con su pequeña mirando todo y llorando por lo que le estaban haciendo a su madre.

Una le agarraba los brazos para que no se defienda y la otra le pegaba. Frenaron cuando quedó inconsciente, tirada en el piso. Terminó hospitalizada y hasta la derivaron a Viedma, al Hospital Zatti, por la gravedad. Por fortuna para ella, justo pasó por ahí la abogada Ana Soledad Schiavone, que se involucró y tomó el caso. La primera denuncia fue contra el Consejo de la Mujer, por no actuar en consecuencia, protegiendo a las atacantes. Luego siguió la cadena.

En las últimas, lo dicho: hubo novedades. En el juicio abreviado Bustos y Cayunao fueron condenadas a 6 meses de presión en ejecución condicional. Además, fueron obligadas a pagar asesorías legales y costas.    

Además de eso, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el término de dos años: fijar y mantener domicilio del que no podrán ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello; comprometerse al cuidado del I.A.P.L. de forma trimestral; someterse a una prohibición de acercamiento en un radio de 50 metros respecto de la víctima y su domicilio y una prohibición de contacto por cualquier medio respecto de la víctima, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad y circunstancias de ambas acusadas y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva.

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