Publicidad
 
05/07/2023

En Viedma, un hombre se separó e intentó registrar a su nombre un terreno que estaba escriturado a nombre de la pareja

Más allá de la explicación del caso, aduciendo que la culpa fue de la escribanía, un fallo civil rechazó la solicitud.
En Viedma, un hombre se separó e intentó registrar a su nombre un terreno que estaba escriturado a nombre de la pareja
En Viedma, un hombre se separó e intentó registrar a su nombre un terreno que estaba escriturado a nombre de la pareja

Las separaciones siempre son complejas. Por algo se dan, y son pocos los casos que se dan en buenos términos y claramente el que va a leer a continuación no es uno de ellos. Ocurre que un vecino de Viedma, tras el divorcio, sostuvo que un lote que había en disputa lo había comprado cuando todavía estaba en pareja, pero con recursos propios.

Luego, remarcó que, durante la convivencia, adquirieron un segundo terreno en el mismo desarrollo inmobiliario, y que como estaban a punto de casarse, escrituraron los inmuebles. El hombre afirmó que se sorprendió cuando fueron a hacer la escritura, ya que la escribanía puso ambos terrenos a nombre de la pareja, sin hacer la distinción entre uno y otro.

Con la separación en curso, el hombre inició una demanda para pedir que se rectifique la inscripción del inmueble, con el fin de hacer constar que era de su exclusiva titularidad. Allí expresó que la inscripción conjunta de ambos lotes fue “una decisión personal de la notaria”.

En la Justicia, el caso se enmarcó como una acción de “enriquecimiento sin causa legítima”. El fallo dijo que se trata de un encuadre jurídico que “tiene por objeto la restitución de un bien o valor” para poner fin a una “alteración patrimonial injustificada y el restablecimiento, en la medida de lo posible, del equilibrio patrimonial existente alterado”.

Se analizaron pruebas documentales y testimonios. A la hora de decidir, el juez tuvo en cuenta el valor probatorio de las escrituras, que son instrumentos públicos, y recordó que la única manera de negar el contenido de esos documentos es demostrar su falsedad a través de otro proceso judicial. En ese punto citó el Código Civil, vigente a la fecha del contrato, que en su artículo 993.

Ante esto, para desmentir un instrumento público, “la prueba en contrario debe tener certeza concreta y precisa para aniquilar la fe que merecen las afirmaciones del oficial pública contenidas en la escritura cuestionada”, explicó. Además, el juez detalló: “Si bien no desconozco que cada conviviente es propietario de los bienes que adquiere a su nombre, en el supuesto de las adquisiciones conjuntas, debía probar que abonó el precio con dinero de su peculio personal, máxime cuando, a la fecha de celebración del contrato reconoció encontrarse conviviendo”.

La vendedora, que declaró como testigo, dijo que el primer terreno fue comprado de contado y el segundo en cuotas. Si bien manifestó que siempre habló con el hombre, su testimonio no basta para fundar la demanda.

De esta manera, la sentencia concluyó: “Opera el principio de participación igualitaria en la titularidad de los bienes que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva”.

En este contexto, tuvo en cuenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia: “Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.

En cuanto al hombre, la Justicia sostuvo: “Tampoco acreditó la imposibilidad económica de la señora para adquirir el lote ni su negativa a adquirirlo en conjunto”.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?