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RÍO NEGRO-ALIMENTOS ROTULADOS

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02/07/2023

Quieren extender a locales gastronómicos la alerta de productos perjudiciales para la salud

Quieren extender a locales gastronómicos la alerta de productos perjudiciales para la salud
Quieren extender a locales gastronómicos la alerta de productos perjudiciales para la salud

Los Legisladores Marcelo Szczygol y Facundo López (JSRN) presentaron un proyecto de Ley que establece la obligatoriedad de la colocación de carteles con sellos y/o advertencias precautorias de excesos de azúcares, sodio, grasas totales, grasas saturadas y calorías, en los productos sólidos y líquidos ofrecidos en el desayuno, merienda, almuerzo o cena de tipo buffet y/o autoservicio para todos los establecimientos del rubro hotelero y/o gastronómicos con el fin de informar a quienes concurran sobre la salud alimenticia.

El objetivo principal es cuidar la salud de las personas residentes así como también de los turistas que la visitan generando así conciencia sobre la salud alimentaria y garantizando una estadía plena a aquellas personas que padecen patologías como celiaquía, diabetes, hipertensión, colesterol, intolerancia a ciertos alimentos, entre otras, quienes se ven afectadas por el consumo de distintos tipos de alimentos.

En este marco, los parlamentarios tomaron como antecedente la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, la cual tiene como fin garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, proporcionando información a la población sobre los productos que se consumen diariamente mediante el etiquetado frontal.

En los fundamentos, ponen en valor que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor estipula en su artículo 4º que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”, siendo así que también en su artículo 5º, establece la protección al consumidor en donde “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

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