Cómo quedan los salarios de las empleadas domésticas con el nuevo tramo del incremento
A principio del mes que viene, se pagará el salario de mayo con un aumento del 7%, de acuerdo al segundo incremento acordado para el personal del sector.
En junio rige el último tramo del acuerdo paritario para las empleadas domésticas, que estableció la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en tres aumentos no acumulativos -con base en los salarios de marzo de 2023- para las trabajadoras del sector.
Cabe recordar que, los aumentos acordados fueron de 14% en abril, 7% en mayo –que se paga el próximo mes de junio– y 6% en junio. Y se calculan sobre la base de los salarios de marzo de 2023. También se estableció una revisión para evaluar el impacto de la inflación en la remuneración que reciben las empleadas domésticas y que tendrá lugar el próximo 25 de julio.
La escala salarial que rige desde mayo, y que se pagará el próximo mes es la siguiente de acuerdo a cada categoría:
– Supervisora: $893 la hora con retiro; $978 la hora sin retiro; $111.440 por mes con retiro; $124.131,5 por mes sin retiro.
– Personal para tareas específicas: $845,5 la hora con retiro; $927 la hora sin retiro; $103.534 por mes con retiro; $115.251 por mes sin retiro.
– Caseros: $798 la hora y $101.014 el monto mensual.
– Cuidado de personas: $798 la hora con retiro; $893 la hora sin retiro; $101.014 por mes con retiro; $112.569,5 por mes sin retiro.
– Personal para tareas generales: $740 la hora con retiro; $798 la hora sin retiro; $90.841 por mes con retiro; $101.014 por mes sin retiro.
Asimismo, se aplica un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías para el personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
De este modo, el pago de las remuneraciones del personal de casas particulares debe realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Para el personal mensualizado, el pago se debe hacer dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. Para el personal remunerado por hora, el pago se debe hacer al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Al personal que prestare servicios en horas extras se le debe abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes. Y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.