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VIEDMA

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21/04/2023

Le quitaron la concesión de un restaurante en plena costanera y dejó a la moza sin trabajo: qué dice el fallo

Ante lo ocurrido, la trabajadora acudió a la Justicia y, tras la investigación pertinente, los jueces le dieron la razón a ella.
Le quitaron la concesión de un restaurante en plena costanera y dejó a la moza sin trabajo: qué dice el fallo
Le quitaron la concesión de un restaurante en plena costanera y dejó a la moza sin trabajo: qué dice el fallo

Un restaurante ubicado en la costanera de Viedma cerró sus puertas luego de que a quien estaba a cargo le quitaran la concesión. A raíz de esto, despidieron a la moza alegando –según la palabra de empleador- que estaba justificado por la no renovación del permiso municipal, y que por eso no la iba a indemnizar.

El caso llegó a la Justicia y le dio la razón a la moza. Una de las causas fue que la explotación comercial no era atribuible a la trabajadora y estaba dentro del riesgo empresario previsible. El caso ocurrió en 2018 y tuvo sentencia en las últimas horas.

La moza dijo que cumplía labores de lunes a lunes de 17 a 2 de la mañana, con un franco semanal. También agregó que fue registrada con un salario más bajo del que le correspondía, ya que también desempeñaba tareas como cajera. La trabajadora fue despedida y se puso a disposición la liquidación final, pero con la causal del artículo 247 de la Ley de Contratos de Trabajo. Es decir, por razones de fuerza mayor ajenas al empleador.

Eso llevó a que la moza intimara para que se le pague la indemnización de acuerdo al artículo 245, que implica un despido sin causa. Finalmente, no se le abonó ninguna de las dos e inició una demanda. En la contestación, el empleador argumentó que la trabajadora estaba bien registrada y que “percibió sus haberes en un todo de acuerdo con la jornada parcial que realizaba”.

El fallo

Los jueces de la Cámara Laboral de Viedma recordaron el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que otorga al empleador la posibilidad de extinguir el vínculo con eximición total o parcial de la indemnización si existen causas de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.

Sin embargo, en este caso la no renovación de la concesión a la demandada por parte de la autoridad concedente constituía un extremo que la propia accionada debió prever y que como consecuencia de ello es ajena a sus dependientes.

“Así como el trabajador no participa de los beneficios de la empresa tampoco debe compartir sus quebrantos”, explica la sentencia, y agrega: “Toda actividad empresarial importa riesgos que debe asumir la empresa y que, por el principio de ajenidad e indemnidad, no puede trasladar a los recursos humanos que utiliza para llevar adelante su emprendimiento”.

Además, se trató la cuestión de la fecha de ingreso al trabajo y las condiciones de registro laboral. La mayoría de los testigos afirmaron que había entrado en 2016 y no en 2014. Tampoco se logró probar que, además de moza, oficiara de cajera. En cuanto al horario, de los testimonios se desprendió que cumplía 6 horas. De esta manera, tras los cálculos correspondientes, se hizo lugar parcialmente a la demanda de la trabajadora y se ordenó una indemnización.

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