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RÍO NEGRO

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18/04/2023

Siguen sumándose fallos por la “zona desfavorable” policial: qué dicen las sentencias

Siguen sumándose fallos por la “zona desfavorable” policial: qué dicen las sentencias
Siguen sumándose fallos por la “zona desfavorable” policial: qué dicen las sentencias

La Cámara del Trabajo de la Justicia de Viedma acaba de emitir los dos fallos en contra de la mala liquidación de la “zona desfavorable” a la Policía de Río Negro, cuyos integrantes se quejan con motivo de que representa solamente un 18% sobre un 40% como debiera ser.

La decisión del tribunal y sus argumentos indican que al dictar sentencia en autos “Avilés, Manuel Enrique c/ Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) s/ Contencioso Administrativo” (Se. N° 85 del 24/06/2021), el Superior Tribunal de Justicia confirmó aquella parte del fallo previamente dictado por la Cámara Primera del Trabajo de General Roca que había declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1142/11, 16/14 y 1652/05 y, consecuentemente, les había reconocido carácter remunerativo a los adicionales “presentismo”, “Decreto 1142/11”, “compensación seguridad” y “suma no remunerativa. seg.”.

A partir de ello, y teniendo en cuenta que el art. 138 inc. a) de la Ley 679 establece el suplemento por “zona desfavorable” en “el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares”, el más alto Tribunal provincial consideró que esos suplementos, al poseer carácter remunerativo, debían integrar la base para el cálculo de la compensación por “zona desfavorable”, por cuanto dicho adicional se conforma con un porcentaje sobre el “total de las remuneraciones”.

Expresó que ahí es donde aparecían las diferencias salariales adeudadas por la demandada, que mandó a liquidar nuevamente de acuerdo con lo decidido en el fallo.

En el caso de autos, las cuestiones planteadas en la demanda respecto de los adicionales “presentismo”, “suma no remunerativa seguridad” y “Decreto 1142/11” resultan jurídicamente idénticas a las tratadas y resueltas por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente citado, por lo que corresponde aplicar la doctrina legal allí establecida y resolver en igual sentido (art. 42, últ. párr. de la Ley K N° 5190 -Ley Orgánica del Poder Judicial-).

Esa misma doctrina también debe aplicarse para resolver respecto de los suplementos “extensión horaria” y “suma remunerativa policial”, por cuanto el carácter remunerativo de ambos surge de sus propias normas de creación (Decretos 242/11 y 55/19, respectivamente). Por tanto, siguiendo los lineamientos del fallo “Avilés” del Superior Tribunal de Justicia, los dos deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por zona.

En cuanto al ítem "bonificación policía", el tribunal destaca que, tal como fue señalado por la demandada, el Decreto N° 681/17 (B.O. N° 5574 del 22/06/2017) dispone diversos incrementos (14,5% a partir de marzo de 2017; 4,15% a partir de mayo de 2017, y 5,20% a partir de septiembre de 2017) calculados sobre la sumatoria neta de diferentes conceptos, entre ellos “zona desfavorable”. Entonces, más allá de la naturaleza jurídica evidentemente salarial de la bonificación, el hecho de que la “zona” ya integre su propia base de cálculo impide considerar que luego el importe resultante deba incrementarse otra vez con el porcentaje (40%) correspondiente a dicho adicional (“zona”).

En conformidad con lo expresado, los jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra acordaron hacer lugar parcialmente a la demanda y reconocer el carácter remunerativo de los adicionales “presentismo”, “suma no remunerativa seguridad” y “Decreto 1142/11”, y declarar, a ese solo efecto, la inconstitucionalidad de las normas que les dieran origen en cuanto les asignan carácter "no-remunerativo".

Disponer asimismo que, tanto los suplementos referidos como los denominados “extensión horaria” y “suma remunerativa policial”, integren la base para el cálculo de la compensación por "zona desfavorable", y se proceda a su liquidación retroactiva por todo el período no prescripto (desde julio de 2019 -tres años antes de la interposición de la demanda conf. Ley 5339- hasta el presente) con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la tasa fijada en el precedente “Fleitas” del Superior Tribunal de Justicia, y desde aquí en adelante.

Ordenar a las partes que, en el término de 15 días, presenten planilla de liquidación de las diferencias salariales que aquí se reconocen, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de designar perito contador a los fines de la realización del cálculo pertinente.

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