27/03/2023

Una provincia sancionará por acoso callejero y conductas prohibidas: de cuánto serán las multas

Una provincia sancionará por acoso callejero y conductas prohibidas: de cuánto serán las multas

Con el objetivo de impedir y finalmente erradicar el acoso sexual callejero, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad una ordenanza que prevé sanciones a quienes incurran en acciones que puedan afectar a otras personas, especialmente a las mujeres.

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Desde la comuna capitalina adelantaron que el valor mínimo de la multa será de $50.000, monto que se incrementará de acuerdo a la gravedad de la infracción. Prevé también la realización de capacitaciones y acompañamiento para quienes cometan acoso con el fin de que abandonen este tipo de conductas.

De esta manera, Mendoza se convirtió en el segundo distrito del país en multar comportamientos tales como silbar, hacer gestos obscenos o comentarios sexuales. Las denuncias podrán ser realizadas tanto por hombres como por mujeres y recaerá en el Área de Género y Diversidad del Municipio. En el caso de que existiera tocamiento, la causa será considerada como un delito penal, ya que está contemplado como abuso sexual simple o agravado.

“No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar, concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así”, sostuvo Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, según indicó la agencia NA.

El proyecto de ordenanza ingresó al Concejo el 8 de marzo, Día de la Mujer, con el espíritu de realizar acciones para concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero. De acuerdo a sondeos realizados en la Ciudad de Mendoza, 87% de las mujeres y mujeres trans sufrieron al menos una situación de acoso sexual callejero.

Qué actos serán sancionados en Mendoza

  • “Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas”.
  • “Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
  • “Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
  • “Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

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