DERECHO A LA GENTE

| 19/03/2023

¿Puedo legalmente defender la conciencia de mis hijos?

¿Puedo legalmente defender la conciencia de mis hijos?

Por Damián Torres, @datorresok.

Muchos padres en este tiempo han mostrado una preocupación y divergencia con ciertos conceptos que se enseñan en establecimientos educativos relacionados con el género. Claro que no con la “deconstrucción” de ciertos patrones culturales arraigados (por ejemplo, si es varón es celeste, si es nena es rosa, si es varón futbol, si es mujer muñecas) que sin dudas son necesarios desterrar, sino con aquella filosofía que pretende negar la dualidad del sexo varón-mujer e instalar un concepto del género que va mucho más allá de lo biológico, basándose en la autopercepción de la persona. Sobre todo, esta disconformidad se establece con algunas medidas efectuadas a partir de este concepto (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires) de que los niños de distintos sexos compartan el mismo baño, como forma de lograr la inclusividad.  

Así es que muchas familias, e incluso instituciones educativas, por cuestiones de religión, costumbres familiares, conciencia o simplemente desacuerdo pretenden que sus hijos no sean formados en aquellos conceptos que van en contra de su conciencia.

Ahora bien, la pregunta es, ¿se puede hacer algo legalmente? ¿Se pueden evitar ciertos tipos de enseñanzas o simplemente se deben aceptar?

Existen tratados internacionales que protegen Derechos Humanos, esto es algo bastante conocido. Estos tratados, entre varios derechos, como proteger nuestra propia conciencia, garantizan que nuestros hijos reciban la enseñanza de acuerdo a las convicciones de sus padres. Ahora bien, esto no es exclusivo al seno familiar o al ámbito del hogar, sino que incluso garantiza el ejercicio de ese derecho en otros ámbitos, como lo es el escolar.

En primer lugar, conforme los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de Nuestra Nación, las instituciones públicas deben enseñar ciertos conceptos de manera neutral y objetiva. En un fallo conocido como el caso “Castillo”, que sirve como base para distintas temáticas, un grupo de madres en defensa de sus hijos demandó al estado de “Salta” por entender que se estaba “adoctrinando” a sus hijos en la enseñanza de la religión católica.

Allí, la Corte sostuvo la línea del no adoctrinamiento y resguardó la forma de enseñanza, debiendo ser ésta neutral y objetiva. Esto no implica la imposibilidad de tocar determinadas temáticas, como contenido histórico o filosófico. Por ejemplo, no se puede evitar que se enseñe sobre la existencia de la ley de identidad de género y el proceso histórico que llevó a su sanción. Pero una cosa es brindar conocimiento y otra muy distinta es intentar afectar la conciencia del niño.  

Para aquellos casos donde la enseñanza va en contra de la misma, la herramienta es la objeción de conciencia, como mecanismo para que se efectúen alternativas a la enseñanza o a las medidas que se adopten y que los padres están en desacuerdo por ser contrarias a la conciencia que pretenden formar en sus hijos.

Claro que la misma debe estar fundada, debe ser sincera y debe ser informada, para que las autoridades conozcan dichas circunstancias. Además, para aquellos que hagan ejercicio de esta herramienta, no puede existir ningún tipo de discriminación al alumno por ello.

En definitiva, se ha reconocido como un Derecho Humano el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación conforme a sus propias convicciones y, la objeción de conciencia es la herramienta para garantizar el ejercicio de ese derecho.  

Del libro “El Derecho a decir no”, de mi autoría.

Lee también: El flagelo de las estafas virtuales. ¿Cómo evitarlas?

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias