LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

| 16/03/2023

Asoman los productos sellados que advierten sobre riesgos excesivos

Asoman los productos sellados que advierten sobre riesgos excesivos

En forma paulatina comienzan a verse en las góndolas de bocas de expendio de esta capital algunos artículos alimenticios con etiquetado frontal. Se trata de productos que contienen alertas  nutricionales en el frente del envase como galletitas, leches, quesos, embutidos y bebidas ultraprocesadas que, además de contener cantidades excesivas de nutrientes críticos, están asociados a una menor ingesta de nutrientes positivos como vitaminas, minerales, proteína y fibra.

Este proceso está vinculado con la aplicación gradual de la Ley N° 27.642 llamada de "etiquetado frontal" que comenzó a tener efectividad el año pasado con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, brindar  información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores, advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, y prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Un informe de investigación realizado por la Fundación Interamericana del Corazón en Argentina (2015) reveló que dos de cada 10 publicidades corresponden a alimentos, de las cuales “la mayoría contienen alto contenido de azúcar, grasas y sal”.

Por su parte, la organización Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en un reciente estudio titulado Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas (2015), asegura que “la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) relacionadas ya son epidémicas en toda América Latina, tanto en los adultos como en los niños y adolescentes” (2015, pág. 11). Para controlar y reducir la incidencia del sobrepeso y la obesidad, UNICEF recomienda el desarrollo de políticas y acciones que promuevan la alimentación saludable, mejoren la calidad de los suministros de alimentos y la adopción de regulaciones públicas e intervenciones del mercado.

Las ENT constituyen la principal causa de muerte en nuestro país y en el mundo. Están constituidas por las Enfermedades Crónicas No Transmisibles más las lesiones externas (accidentes, homicidios y suicidios). Pueden forzar muchos cambios de estilo de vida potencialmente estresantes como por ejemplo, dejar de hacer actividades que disfruta, adaptarse a nuevas limitaciones físicas y necesidades especiales y pagar medicaciones y servicios de tratamiento costosos.

Los principales tipos de ENT son las enfermedades cardiovasculares (como los infartos de miocardio y los accidentes cerebrovasculares), los cánceres, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes.

Sellos en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.

Valores máximos

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) debe establecer parámetros específicos para su determinación. En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.

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