08/02/2023

El STJ anuló la sentencia condenatoria al penitenciario Huichaqueo

El STJ anuló la sentencia condenatoria al penitenciario Huichaqueo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y anuló la sentencia que condenó al penitenciario Mario Huichaqueo a cuatro años de prisión por “exceso de legítima defensa”. El Tribunal de Impugnación (TI), con nueva conformación, deberá resolver de acuerdo a los parámetros que el STJ fijó en su fallo.

En lo central, el STJ tuvo probado que Huichaqueo inició la agresión y que ejecutó el disparo mortal luego de perseguir a la víctima, cuando ya no corría peligro su vida. De esta manera, no es posible encuadrar los hechos como un “exceso de legítima defensa”.

El caso

El 11 de abril de 2022, un Tribunal de Juicio le impuso a Mario Huichaqueo  un total de cuatro años de prisión por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de la legítima defensa. El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia.

Los hechos sucedieron en el barrio Zatti de Viedma, durante la madrugada del sábado 2 de noviembre de 2019. En una primera instancia, el penitenciario -luego de recibir un llamado de su madre donde le contaba que robaron en su vivienda- se trasladó a la plaza del sector y realizó disparos.

Se retiró a la casa de su mamá y hasta allí llegó el joven Rolando Vera, junto a otras personas, y comenzaron agredirlo con piedras. Huichaqueo se protegió detrás de un auto y disparó en varias oportunidades. Luego, persiguió a Vera por una cuadra y lo mató con un tiro que ingresó por la espalda.

La teoría de la Fiscalía fue que se trató de un homicidio con dolo eventual, mientras que la Defensa argumentó que, teniendo en cuenta que el disparo rebotó en una pared, no hubo dolo y se trató de un homicidio imprudente. Los jueces, en cambio, decidieron una tercera calificación, la de exceso en la legítima defensa.

Para fundar su decisión, los magistrados dijeron que lo ocurrido en la plaza y en el domicilio eran dos hechos independientes. Al separarlos, para la decisión de primera instancia, el penitenciario se defendió de una agresión, pero se excedió en los medios.

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