26/01/2023

El Superior Tribunal definió una doctrina obligatoria para las deudas de patente y hábeas data

El Superior Tribunal definió una doctrina obligatoria para las deudas de patente y hábeas data

El Superior Tribunal de Justicia definió los requisitos y el camino procesal que deberá seguir una acción de hábeas data, también conocida como “amparo especial de protección de datos personales”.

Se trata de una sentencia que es doctrina legal obligatoria para todos los juzgados de la provincia de Río Negro, por la cual se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ.

De este modo, la decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. Además, se garantiza la intervención del máximo Tribunal provincial y se le da oportunidad a ambas partes para que puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.

Cabe remarcar que el fallo fue refrendado por la totalidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, que compartieron los criterios establecidos.

El caso

Una mujer del Alto Valle vendió su auto y, a pesar de que hizo la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor, no hizo lo propio ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, que es el organismo que percibe el impuesto provincial de patente. La obligación de hacer esa segunda denuncia de venta surge de la Ley Provincial N° I 1284.

En ese sentido, como tampoco se hizo enseguida la trasferencia del auto en el Registro del Automotor y el nuevo dueño no pagó más la patente, la deuda impositiva se siguió acumulando a nombre de la señora.

Además, en este punto, se dio otra definición del Superior Tribunal de Justicia: la acción de hábeas data no es la vía para resolver esta situación, que se repite con frecuencia.

Entonces la información que registraba la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia tenía sustento en una Ley Provincial que establece quiénes son las personas obligadas al pago del impuesto.

Por otro lado, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial que da sustento a la información así registrada, la vía procesal adecuada para plantear el tema no es el hábeas data, sino precisamente la acción de inconstitucionalidad que prevé el Código Procesal Civil y Comercial.

 

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