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09/01/2023

Cómo son las normas que tienen acorralados a los deudores alimentarios

Cómo son las normas que tienen acorralados a los deudores alimentarios
Cómo son las normas que tienen acorralados a los deudores alimentarios

La Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro, en cumplimiento a los establecido en la Ley Nº 3475, de Deudores Alimentarios y en la Ley N° 4456, de Obstructores de Vínculos,  publicó ayer  el listado de altas de aquellas personas que no cumplieron con esa obligación.

En el caso de Viedma, se hizo público que 123 personas están en infracción con la norma provincial que establece en su artículo 7° lo siguiente:

Las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán: a) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos ni celebrar contrato alguno con el Estado Provincial. b) Acceder a cargos en el sector público provincial.

El artículo 8º puntualiza que el Tribunal Electoral deberá difundir durante cinco (5) días el listado de aquellos candidatos a cargos públicos electivos que se encuentren en el Registro. Asimismo, el Consejo de la Magistratura hará igual publicación de los inscriptos para acceder a cargos judiciales.

Por su parte, en 2004 el Concejo Deliberante capitalino adhirió a la ley provincial creando en el ámbito de la Municipalidad de Viedma el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con el Consejo Municipal de la Mujer

Lo más sustancioso se encuentra del articulo 5° en adelante. Estipula que la  Municipalidad de Viedma no podrá otorgar o renovar habilitaciones, concesiones, libre deudas, licencias o permisos, ni designar como funcionarios / as jerárquicos / as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. A tal fin se solicitará que se adjunte a la petición la certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

El artículo 6º indica que los proveedores de la Municipalidad de Viedma deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

El artículo 7º señala que el Tribunal Electoral Provincial y/o la Junta Electoral Municipal, en su caso, deberá difundir durante cinco días el listado de aquellos candidatos a cargos públicos electivos municipales que se encuentren en el registro.

El artículo 8° reza: “Previo a la contratación o designación de personal o funcionarios, la Municipalidad de Viedma deberá requerir información al registro. Si del registro surgiese la existencia de una deuda alimentaria, una vez formalizada la contratación o designación, se informará en un plazo de 48 horas al Juez interviniente en la causa”.

El artículo 9° plantea que el Juez competente podrá, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro por el término máximo de ciento veinte (120) días, si con dicha medida se posibilita el acceso a una fuente de ingresos a actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.

El décimo sostiene que concedida la excepción, si el obligado no diere cumplimiento al pago regular de los alimentos, caducará de pleno derecho el beneficio brindado, quedando el infractor inhabilitado en forma permanente para solicitar nuevas excepciones, salvo que acredite sumariamente, el fracaso de la gestión para acceder a la fuente de ingresos o actividad.

Finalmente, la Municipalidad de Viedma deberá requerir al Registro la certificación de la totalidad de su personal, ya sea de planta o contratado. Si del registro surgiere la existencia de una deuda alimentaria, se comunicará en forma inmediata al juez que interviene.

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