VIEDMA

| 26/12/2022

Con numerosas exigencias ponen bajo la lupa la calidad de las casas de alquiler

Con numerosas exigencias ponen bajo la lupa la calidad de las casas de alquiler

El Concejo Deliberante de Viedma aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que crea el Registro de Casas y/o Departamentos de Alquiler Temporario en el ejido municipal.

La creación de esta norma permitirá que la Subsecretaría de Turismo facilite la habilitación de los inmuebles mediante la flexibilización de requisitos para los propietarios de una y dos unidades que quieran incorporarse a la oferta formal. 

Mediante este proyecto se creó la categoría única de alojamiento turístico para la habilitación comercial municipal de los establecimientos enmarcados en el artículo 8, capítulo 3 del Decreto Provincial 657/03, los cuales incluirán: Tipo 1: H (Hoteles), Tipo: AH (Apart Hoteles); Tipo 3 B&B (Bed and Breakfast o Residencial y Hospedaje) y Tipo 4: A (Alberggues u Hostel u Hosteles).

 

 


Requisitos mínimos para los alojamientos turísticos

Serán requisitos mínimos para la habilitación comercial como "alojamiento turístico", los siguientes:

Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo que sea completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones y servicios principales. Contar con un botiquín de primeros auxilios.

Poseer un sistema de protección contra incendios adecuados a su estructura y capacidad, mediante la instalación en todas las dependencias generales de los correspondientes dispositivos o según lo establecido en las prevenciones contra incendios, que deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso, a cuyo efecto se realizarán periódicamente las revisiones oportunas. El personal deberá estar instruido en el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestros.

Los establecimientos que cuenten con más de dos pisos deberán contar con ascensores con capacidad suficiente para cuatro personas como mínimo, sujetándose a las condiciones de seguridad exigidas en las disposiciones vigentes en la materia. Contar con recintos destinados a vestuarios y servicios sanitarios para el personal.

El suministro de agua será como mínimo de doscientos (200) litros por persona y debe asegurarse la obtención de agua caliente en el transcurso mínimo a partir de la apertura de la canilla.

Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes: 
1) Habitación single: 9 m2
2) Habitación doble: 10,50 m2 
3) Habitación triple: 13,50 m2. El lado mínimo será no inferior a 2,50m. Las habitaciones deberán estar equipadas como mínimo con los siguientes muebles, en seres e instalaciones: 1. Cama individual o doble. Las dimensiones mínimas serán de ochenta centímetros (80cm.) por un metro ochenta y cinco centímetros (1,85 cm.) para las individuales y un metro cuarenta centímetros (1,40m.), por un metro ochenta y cinco
(1,85m.) para las dobles. 2. Una mesa de luz o superficie de mesada de quince centímetros cuadrados (15 cm2) por plaza. 3. Un sillón, butaca o silla por plaza y una mesita escritorio. 
4) Un portamaletas. 
5) Un armario o placard de no menos de cincuenta centímetros (50cm.) de profundidad, noventa centímetros (90cm.) de ancho y un metro ochenta centímetros (1,80m.) de altura 
6) Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.

La superficie de los baños privados será de 3 m2, con un lado mínimo 1,50m. Los baños privados estarán equipados con: 
1. Lavabo. 
2. Bidet.
3. Ducha.
4. Inodoro.
5. Botiquín o repisa con espejo iluminado.
6. Toallero.
7. Tomacorrientes.

Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m2 (quince metros cuadrados) en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las veinte (20) plazas. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados.

Todos los "alojamientos turísticos" deberán llevar un libro de Entradas y Salidas de Huéspedes, indicando el número de habitaciones ocupadas. Además, contarán con un (1) libro de Reclamos a disposición de los pasajeros. En el mismo se anotarán los reclamos que los usuarios crean necesario reclamar, ya sea por cobro indebido de tarifas o por falta u omisiones de cualquier naturaleza.

 

 

Las tarifas

La temporada estival queará establecida a los fines de la presente la fecha comprendida desde el 01 de Diciembre hasta Semana Santa de cada año.

Todos los establecimientos turísticos de cualquier tipo deberán presentar dentro de los primeros quince días previos a la temporada estival, por sí o por medio de las Asociaciones que los nuclean, las tarifas y servicios vigentes que serán registradas por la Subsecretaría de Turismo o la que en el futuro la reemplace. En caso de falta de comunicación, se considerará como vigente la última tarifa registrada.

Cualquier modificación en las tarifas deberá informarse a laSubsecretaria de Turismo o la que en el futuro la reemplace, a fines de comunicación.


Las reservas 

Cualquier aclaración sobre fecha tope de mantenimiento de reserva y/o fecha tope para abonar la misma deberá constar en el comprobante de la reserva.

Si al arribo del turista, el propietario y/o encargado por alguna razón no pudiera cumplir con lo pactado en la reserva, deberá ofrecer comodidad similar en otra unidad funcional de iguales características, corriendo por su cuenta todos los gastos de traslado, tarifas y demás que se le ocasione al turista.

 

Régimen sancionatorio

La Subsecretaría de Turismo o el área que en el futuro la reemplace, será la encargada determinar las infracciones y actuará con el apoyo del cuerpo de inspectores municipales. Asimismo, el Juzgado de Faltas Municipal se encargará de aplicar las sanciones que correspondieren.

Las infracciones que se detallan a continuación serán consideradas faltas graves y serán penadas con multas y/o inhabilitación temporaria y/o clausura:

a) No cumplir con los compromisos de reservas contraídos
b) No presentar el libro de reclamos cuando se requiera a los inspectores
c) No comunicar toda modificación, tanto edilicia como de servicios del establecimiento a la Secretaria de Turismo.
d) No comunicar la transferencia, venta, cesión o cierre transitorio o definitivo del establecimiento a la Secretaria de Turismo o la que en
el futuro la reemplace.
e) Mala conservación y mantención de la totalidad o parte del edificio del establecimiento y de sus espacios libres.
f) No remitir la información estadística que requiera la Subsecretaría de Turismo o la que la reemplace en el futuro.

Las infracciones que se detallan a continuación serán consideradas faltas gravísimas y serán penadas con multa y/o inhabilitación temporaria o definitiva, y/o clausura del alojamiento:
a) Funcionar sin contar con el permiso turístico o la habilitación comercial y/o no estar inscripto en el Registro Oficial de Casas y Departamentos de Alquiler Turístico.
b) Funcionar existiendo la clausura.
c) Quitar la “Faja” de Clausura del Establecimiento.
d) Cobrar tarifas superiores a las registradas.
e) Realizar declaraciones o informaciones erróneas relativas al
Establecimiento, ante el Organismo de Contralor, los huéspedes y/o público en general.
f) No permitir u obstaculizar las tareas de los inspectores.

Los montos de las Multas se establecerán de acuerdo al artículo 42, inciso 3, de la Ordenanza N° 8688 y/o la ordenanza tarifaria vigente, relacionadas con el incumplimiento a los deberes formales, siendo el juez de falta el encargado de cuantificar la misma conforme se trate de
una falta grave o gravísima.

 

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