24/11/2022

Hay impugnaciones al proceso de designación de Merlotti como juez de Faltas

Hay impugnaciones al proceso de designación de Merlotti como juez de Faltas

El abogado Maximiliano Faroux, postulante hasta ayer miércoles a ocupar el cargo de Juez de Faltas Municipal, había impugnado anteriormente a la elección el dictamen que determinaba el orden de mérito por considerar que hubo anomalías en la normativa. Sin embargo, el proceso continuó hasta su culminación, y la mayoría de los votos de los concejales fueron para Mauricio Merlotti.

La Comisión Evaluadora del parlamento local había ubicado en primer lugar en orden de mérito a quien finalmente fue elegido como juez de Faltas, es decir, el doctor Mauricio Merlotti, en segundo lugar al propio Faroux y en tercer lugar a Ana Dominga Huentelaf.

Fueron varios los argumentos que expuso Faroux para hacer efectiva la impugnación. Entre ellos, aseguró que la reglamentación que rige al concurso dispone que el orden de mérito que realice la Comisión Evaluadora de los postulantes sea publicado en la página web.

Sin embargo, según el letrado que está subrogando ese juzgado, ese trámite no ocurrió y para hacerse de los fundamentos debió constituirse de forma personal en el Concejo.

Denunció además que para establecer el orden de mérito se tuvieron en cuenta los antecedentes y la documentación presentadas por los postulantes, pero no se efectuó ningún tipo de distinción ni fundamentación.

Dijo en su presentación que "la orfandad de fundamentos que surge del dictamen hace imposible evaluar los criterios y valoraciones de los integrantes de la comisión a la hora de comparar las presentaciones realizadas por los candidatos".

"La falta de fundamento del dictamen implica un vicio sustancial del acto dado que, si bien no es un acto administrativo en sí mismo, constituye un acto preparatorio de la decisión que en definitiva se deben apoyar para resolver el concurso", dijo el impugnante.

Faroux agregó que "la naturaleza del dictamen con asesoramiento al cuerpo requiere necesariamente la correspondiente fundamentación so pena de incurrir en arbitrariedad".

Por lo expuesto, rechazó el dictamen por ausencia de fundamentos y valoración expresa de los criterios de evaluación establecidos en la reglamentación.

"Esto me lleva a hacer reserva a todo evento del derecho de impugnar oportunamente cualquier ampliación o modificación de lo dictaminado, en función de las consideraciones que eventualmente sean procedentes al efecto", finalizó el abogado.

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