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23/10/2022

Compró cubiertas, lo engañaron pero la justicia rechazó una causa de estafa

Compró cubiertas, lo engañaron pero la justicia rechazó una causa de estafa
Compró cubiertas, lo engañaron pero la justicia rechazó una causa de estafa

El Ministerio Público Fiscal (MPF) no hizo lugar al pedido de un chacarero viedmense que utilizó la red social Facebook para adquirir cubiertas para su camioneta en Bahía Blanca, recibió neumáticos de auto y encima uno reventado.

Las actuaciones se iniciaron cuando este hombre se comunicó con una persona identificada como Alejandro Néstor Díaz en virtud de que estaba ofertando en la red social partes de una camioneta Toyota Hilux, resultándole interesante las cubiertas de dicha camioneta.

El dueño de la Toyota, domiciliado en Viedma, ofreció su número de teléfono para poder tener un contacto más fluido. En posteriores comunicaciones vía Whatsapp acordaron que Díaz le enviaría las cubiertas por la empresa Vía Cargo, tras abonar el dinero en tres cuotas hasta llegar a los 60.000 pesos.

Cuando las cubiertas llegaron efectivamente a la ciudad de Viedma, éstas eran de un vehículo mucho menor a una camioneta, e incluso una de ellas se encontraba reventada.  En ese momento, el hombre se sintió engañado y concurrió al MPF advirtiendo que había sido víctima de una estafa.

Sin embargo, en el edificio de calle Roca 50 interpretaron otra situación. Del análisis de las actuaciones se concluyó que no se configura el delito de estafa.

La fiscalía actuante argumentó que para que se configure la estafa debe existir una relación de causalidad entre los cuatro elementos objetivos del tipo (ardid, error, disposición patrimonial, perjuicio).

Se señala que el ardid o engaño deben ser suficientes. De modo que logre engañar a la víctima y hacer que ésta incurra en un error. El ardid o engaño ha de ser, entonces, adecuado o idóneo para producir error en la víctima.

En tal sentido, y sin perjuicio de atender a las circunstancias particulares de la víctima, se ha señalado que “objetivamente será preciso que el medio engañoso empleado sea adecuado para hacer incurrir en error a una persona normal o media”. Sumado a lo expuesto precedentemente, ha de considerarse en esta instancia que el error debe ser insuperable.

Vinculado a ello, resulta lógico sostener –indica el escrito- que “cuando la disposición patrimonial ha tenido su causa en un acto derivado de la negligencia del sujeto pasivo, no puede afirmarse que estamos ante un ardid o engaño, sino ante un caso de negligencia culpable de la víctima [...] por lo que la protección penal no debe producirse cuando la indolencia, la excesiva credulidad y la omisión de precauciones elementales hayan sido las verdaderas causas de la eficacia del engaño. No habrá estafa, por tanto, por falta de engaño suficiente, aunque se haya producido un error y, como consecuencia, un perjuicio patrimonial sí, con una diligencia adecuada con las circunstancias, el sujeto pasivo hubiera podido descubrir el ardid y poner al descubierto la acción engañosa”.

Entonces, a la luz de lo reseñado precedentemente, la fiscalía indica que “puede apreciarse que el denunciante no ha operado con la debida diligencia, siendo que este no verificó antes de realizar las transferencias de dinero que esta persona fuera quien dice ser, ni si este tenía efectivamente en su poder el elemento que ofrecía para la venta”.

Se fundamentó además que “en diferentes secciones de ayuda de Facebook se hace hincapié en ciertas medidas de seguridad a llevar adelante a los fines de no ser estafado, por ejemplo: Verifica cuidadosamente las ofertas que parecen demasiado buenas para ser verdad”.

Además se agregó que “en ocasiones, los estafadores utilizan precios más bajos para atraer a los compradores y estafarlos. No envíes depósitos por artículos de gran valor (departamentos, automóviles, etc.) sin antes confirmar que son reales. Si es posible, intenta confirmar su existencia y la propiedad (por ejemplo, el título de propiedad de un automóvil) en persona o a través de un videochat antes de enviar los pagos. (https:// www.facebook.com/marketplace/learn-more/buying/).- “.

Por último, destaca que claramente surge que la red social Facebook, no es una red social destinada a llevar adelante negociaciones, existiendo para ello páginas especializadas para tal fin. Consecuentemente, el MPF dispuso el archivo de las actuaciones.

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