DEFENSA DEL CONSUMIDOR

| 25/09/2022

Una venta telefónica de un seguro retaceó datos, y la empresa pagará fuerte suma por daños y perjuicios

La indemnización supera el medio millón de pesos.

Una venta telefónica de un seguro retaceó datos, y la empresa pagará fuerte suma por daños y perjuicios
Crisol y Morón, dos letradas especialistas en Derechos del Consumidor.
Crisol y Morón, dos letradas especialistas en Derechos del Consumidor.

La Ley de Defensa del Consumidor es puntillosa, y la jueza Civil y Comercial de Viedma, Gabriela Tamarit, condenó a una aseguradora a la devolución de todos los importes debitados por un seguro de un cliente que no contrató.

Al hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios, la empresa tendrá que indemnizar al damnificado por los descuentos de su cuenta sueldo bancaria –representado por las abogadas Cecilia Crisol y Andrea Morón- con 100.000 pesos por daño moral, 400.000 por daño punitivo más intereses, según la sentencia de los primeros días de este mes a la que accedió NoticiasNet en forma exclusiva.

La magistrada observó detenida cómo fue el contacto de una operadora de venta telefónica mediante un Call Center y el cliente. Consideró que “de la conversación registrada se advierte una reticencia a brindar debidamente la información del servicio ofrecido evidenciándose que la telefonista privilegia
obtener los datos de la tarjeta y el asentimiento del cliente”.

Detectó en el análisis del vínculo telefónico que ante la consulta del damnificado , y luego de insistentes pedidos sólo le brinda algunos ejemplos de asistencia, entonces Tamarit interpretó que “la obtención del consentimiento
del consumidor en este caso, no se realizó de manera debida, acorde las previsiones de derecho aplicable, toda vez que se incumplió (desde la aseguradora) con el deber de información al consumidor, y asimismo no se ha dado cumplimiento con el envío por escrito de las condiciones de la oferta realizada, pese a que en reiteradas veces el cliente  solicitó información al respecto”.

Insistió en que “no se ha informado al actor de manera cierta, clara y detallada a la actora conforme a las previsiones del artículo 4 de la Ley 24.240 (LDC), al ofrecerle el servicio, evidenciándose a lo largo de las dos comunicaciones que no termina de entender de qué se trata la oferta” y “en conclusión corresponde hacer lugar a la demanda”.

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