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23/09/2022

El carnicero Carlos Luján volverá a gozar de prisión domiciliaria, aunque deberá esperar

El juez Marcelo Chironi ratificó la decisión de su par Dvorzak y no avaló lo decidido por la magistrada Zágari, que quería que el homicida pase sus días de preventiva en el Penal 1. La Fiscalía apelará, por lo que la medida todavía no está firme.
El carnicero Carlos Luján volverá a gozar de prisión domiciliaria, aunque deberá esperar
El carnicero Carlos Luján volverá a gozar de prisión domiciliaria, aunque deberá esperar

El proceso judicial por el crimen de Mariano Francisco tuvo un nuevo capítulo en esta jornada. El abogado defensor de Carlos Luján, el homicida del joven golondrina, pidió una revocación de la medida de la jueza Daniela Zágari, quien determinó que su cliente vuelva al Penal 1 de Viedma para purgar su prisión preventiva.

Mientras que en la vereda de enfrente, la Fiscalía respaldó la decisión de la magistrada y buscó imponerse a que el carnicero tenga prisión domiciliaria.

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Cabe recordar que el juez de Garantías, Adrián Dvorzak, dispuso mantener en arresto domiciliario en un departamento de un complejo habitacional de esta ciudad al carnicero Luján, pero luego Zágari se opuso a ese dictamen y estableció que vuelva a la cárcel.

El abogado de Luján, Damián Torres expuso en su alocución: "El Artículo 112 de nuestro Código Procesal Penal establece que las resoluciones que impongan una medida cautelar de coerción personal o rechacen o sustituyan son revocables en cualquier momento y el 113 dice la resolución que ordena, que mantiene o que revoca una prisión preventiva podrá ser impugnada por la parte interesada, es decir, nos dan facultades de impugnación a ambas partes. El resto de las medidas cautelares que se dispongan podrán ser impugnadas por el imputado, la modificación de una modalidad es solamente impugnable por el imputado, pero no es impugnable por la Fiscalía. Sostener lo contrario es una afectación al principio de legalidad".

Asimismo, explicó: "La Doctora Zágari en algún punto reconoció la taxatividad de la restrictiva de las impugnaciones, sobre todo para la Fiscalía, pero empezó a encuadrar su decisión en la doctrina de la arbitrariedad. Tiene que ser una cuestión muy excepcional, muy burda, muy arbitraria como para poder revocar una decisión como la que hizo la Doctora Zágari".

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Prosiguió que la jueza dijo que Dvorzak "había sido confuso y que esa confusión la trasladó a las partes y el razonamiento fue que si hay un dictado de una prisión preventiva la regla es el Penal, solamente la excepción es el domicilio. Entonces, el Doctor Dvorzak analizó la continuidad de una prisión preventiva pero también la posibilidad de que no sea la regla el Penal sino abriendo el abanico de posibilidades y Zágari dijo que eso es arbitrario. Este razonamiento no va en consonancia con nuestro Código Procesal Penal ni con los precedentes del Tribunal de Impugnación".

"La decisión de la Doctora Zágari termina siendo una decisión arbitraria", enfatizó y completó: "Hay un montón de alternativas que se pueden establecer, de hecho el artículo 8 como regla general dice que la duda siempre es más favorable al imputado".

La fiscal Georgina Amaro expuso un punto distinto a Torres y sostuvo: "La Fiscalía sabía a ciencia cierta lo que iba a resolver la jueza porque lo que resolvió el juez de Garantías resultó arbitrario y carente de fundamentación, y no porque había temor de parcialidad de la jueza".

"Lo que corresponde analizar es si resulta admisible o no la revisión que interpone la Defensa y entiendo que no resulta admisible por varias razones. En primer lugar, por una cuestión que tiene que ver con la admisibilidad formal del recurso porque la jueza no resultó contradictoria", describió.

Asimismo, entendió que "se analizaron cuestiones de Derecho y no de riesgos procesales que ya fueron abordadas" e insistió que la decisión de Dvorzak fue desordenada, ya que "habló de libertad controlada, de una domiciliaria y generó una gran confusión entre las partes".

El juez Marcelo Chironi en primer término agradeció a las partes por la calidad técnica de las argumentaciones y especialmente a las familias porque en medio de un caso muy doloroso mantuvieron un enorme respeto durante toda la audiencia.

Luego aclaró los alcances de la audiencia: “En esta audiencia no se decide la culpabilidad o inocencia del acusado”. Eso se establecerá a lo largo del proceso.

Luego afirmó: “No se define en esta audiencia si el señor Luján tiene que estar en prisión preventiva, ya se acordó que debe tener prisión preventiva”. Entonces, solo se definió la modalidad de la situación: domiciliaria o en el Penal.

El juez dijo que la modalidad de la prisión preventiva no puede ser apelada, porque en el Código Procesal así está fijado.

De esta manera, hizo lugar al planteo de la Defensa y cuando quede firme la resolución, deberá volver a prisión domiciliaria. Aun así la Fiscalía apelará esta nueva decisión y en estos días deberá estar en la cárcel.

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