Publicidad
 

ACCIDENTE EN ESCUELA SECUNDARIA

|
22/09/2022

Indemnizan con "cash" a un joven con discapacidad, los abogados cobran en bonos

Indemnizan con "cash" a un joven con discapacidad, los abogados cobran en bonos
Indemnizan con "cash" a un joven con discapacidad, los abogados cobran en bonos

Un joven que sufrió un accidente en una escuela secundaria podrá recibir su indemnización en pesos y no en bonos. Teniendo en cuenta situaciones particulares de vulnerabilidad,  a través de un fallo judicial se evitó que sea alcanzado por la Ley de Emergencia Económica, que establece que los pagos superiores a medio millón de pesos podrán hacerse en títulos públicos.

La resolución del juez civil de Viedma, Leandro Oyola, tuvo en cuenta la doble situación de vulnerabilidad del joven por su edad y por su discapacidad. Sin embargo no hizo lugar al pedido general de inconstitucionalidad de la norma y tampoco a la petición de los abogados para que también los exceptúen de sus alcances. El magistrado dijo que la ley era aplicable al pago de los honorarios.

El planteo

Los representantes legales del joven plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 5429/2019 y de los decretos que implementan su prórroga. El punto específico que cuestionaron es el que establece que determinadas deudas, a partir de los 500.000 pesos,  pueden abonarse en bonos: “resulta una licuación de la deuda manifiestamente confiscatoria”, alegaron.

En el expediente manifestaron que la decisión viola la Constitución y la Ley 23.054, en tanto que la provincia de Río Negro solicitó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad.

Sí a la pretensión del joven

Más adelante, el fallo abordó el pedido puntual del joven, que hoy estudia una carrera universitaria. Recordó que se había lesionado en una escuela secundaria de Viedma, cuando era menor de edad. En un proceso judicial se estableció, sobre todo teniendo en cuenta su edad, una incapacidad del 47 por ciento.

“No puedo soslayar tampoco que uno de los rubros peticionados por el actor consistía en que el suceso debatido en autos interfirió en el proyecto de vida, extremo que también fue tenido específicamente en cuenta por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de esta ciudad al resolver sobre su cuantificación respecto del suceso”, explicó.

Agregó que “si bien he concluido que la normativa puesta en crisis no es pasible de declararla inconstitucional, sí se vislumbra necesario analizar si es razonable que se aplique al caso en base a sus antecedentes”.

De esta manera, rechazar el planteo implicaría “nuevamente interferir en su proyecto de vida, más aún cuando al momento del hecho merecía por parte del ordenamiento jurídico una tutela especial de doble carácter por ser adolescente y por encontrarse en juego el derecho a la salud, como consecuencia del suceso debatido en autos en un establecimiento educativo”.

De esta manera, declaró inaplicable el artículo 6 de la Ley de Emergencia Económica para el caso concreto del joven con incapacidad. En el caso del pago de montos de honorarios de los abogados, en cambio, dijo que la ley sí era aplicable.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?