09/08/2022

Le dieron siete años de prisión por violar a la novia de su hijastro

Además era amigo muy cercano al papá de la víctima, por lo que se valió de su relación de confianza para perpetrar el aberrante delito.

Le dieron siete años de prisión por violar a la novia de su hijastro

Recientemente, se llevó a cabo una audiencia en la cual se impuso la pena de siete de prisión a un hombre, por un hecho de abuso sexual cometido en diciembre de 2018, cerca de la medianoche en el costado Norte de la ruta de Circunvalación de Bariloche, donde se encuentra un santuario del "Gauchito Gil".

El Ministerio Público Fiscal inició la ronda de alegatos y se refirió en primer término a la naturaleza de la acción delictiva consumada en su condición de varón, bastante mayor en edad y en contextura física que la víctima, una mujer joven, que al momento del hecho tenía 22 años de edad.

El fiscal jefe manifestó que fue "una acción capaz de atentar y dañar un bien jurídico en particular: ni más ni menos que la integridad sexual que merece, en este caso puntual la víctima".

Siguió con su alegato y dijo que "nos parece importante subrayar que se trató de una acción delictiva perpetrada en contra de una joven mujer incorporada al núcleo familiar del acusado por dos vías igualmente relevantes”, habida cuenta de que era la novia de su hijastro  y compañero de trabajo y de amigo muy cercano al padre de la víctima.

Luego amplió que hubo una extensión del daño y el peligro causados en la víctima y cambios producidos en su estructura de personalidad y psíquica como consecuencia del ataque sexual, por lo que solicitó 9 años de prisión.

El defensor penal particular del imputado, pidió se le impongan seis años de prisión, valorando la ausencia de antecedentes penales, el nivel de educación, su condición social y familiar.

En el marco de este juicio de cesura, cuatro testigos brindaron declaración por la defensa particular del acusado.

El tribunal interviniente luego de un cuarto intermedio dio a conocer el monto impuesto al acusado, de siete años de prisión, por un hecho que constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal, como autor de acuerdo a lo normado en el 119, 3° párrafo del Código Penal.

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