04/08/2022

Confirman sentencia al penitenciario Huichaqueo por homicidio en el barrio Zatti

Confirman sentencia al penitenciario Huichaqueo por homicidio en el barrio Zatti

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia que condenó al penitenciario Mario Huichaqueo por homicidio en exceso de legítima defensa, calificado por el uso de arma de fuego, a la pena de cuatro años de prisión por la muerte de un joven en el barrio Zatti de Viedma.

Tras la sentencia inicial, dictada el 11 de abril de este año por el Tribunal de Juicio, tanto la Fiscalía como la Defensa apelaron ante el Tribunal de Impugnación. Se trata del hecho sangriento ocurrido en el barrio Zatti de Viedma en la madrugada del 2 de noviembre de 2019 cuando el penitenciario efectuó una serie de disparos contra Rolando Vera. Uno de ellos terminó con la muerte del joven, quien previamente había entrado a robar al negocio de la madre.

En su presentación, la Fiscalía solicitó que “se revoque la sentencia en cuanto condenó por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa” y entendió que debía condenarse “por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

La defensa, por su parte, dijo que la contradicción de la sentencia “radica en que en el razonamiento fue en torno a un homicidio culposo, excluyendo al dolo eventual, y luego adoptaron la calificación legal señalada que es una figura dolosa”. Es decir, no criticó la valoración de la prueba y de los hechos, sino la calificación legal. Insistió en que la bala que mató al joven rebotó, entonces no hubo intención de matar. Finalmente, solicitó que se revoque la condena y que se dicte una nueva sentencia en función de un homicidio culposo agravado por el uso de arma de fuego.

El voto mayoritario

Los argumentos del TI primero se dirigen hacia los planteos de la defensa, respecto a si hubo dolo eventual: “cualquier persona (salvo ceguera ante los hechos o ignorancia deliberada circunstancias que no excluyen el elemento subjetivo), y con más razón alguien entrenado en el uso de armas, se representa el riesgo de muerte que genera disparar casi dos cargadores de una (pistola) nueve milímetros dentro del marco de encerrona que presupone una calle de barrio con construcciones en sus lados”.

El TI destacó, al analizar los hechos, que “no estamos ante un riesgo potencial poco probable, estamos ante la creación de un riesgo cierto con probabilidad considerable de que en él se realice el resultado muerte”.

En efecto, indicó que “no resulta aceptable que alguien comience a disparar a mansalva y no se represente la probabilidad del resultado muerte (en particular, reiteramos con los conocimientos que tenía la victima). Sin embargo, el imputado, con indiferencia por el riesgo creado y del cual era consciente, siguió disparando: tiró una y otra vez hasta que el joven cayó y aun después”.

Así, prosiguió: “No hay lugar para la culpa con representación, aquí la figura del dolo se hace demasiado evidente, por lo cual debe rechazarse el recurso de la esforzada defensa y darle la razón al Ministerio Publico Fiscal: las probanzas de la causa apuntan a un indiscutible dolo eventual.  Tal es así  que inmediatamente advertido de que había impactado al joven, Huichaqueo sostuvo “me la mandé”  y remató con un tiro al aire cuando ya Vera era atendido”.

Una de las cuestiones que tuvo distinta ponderación en los jueces del Tribunal de Impugnación fue si correspondía analizar los hechos de la plaza (del barrio Zatti) y luego frente a la casa de Huichaqueo de manera integral o como incidentes diferentes.

El voto mayoritario expresó: “acierta el Tribunal (de juicio) en considerar dos hechos distintos, puesto que fue así como los presentó la fiscalía, dos momentos diferenciados a tal punto que por uno no acusó (plaza) y por el otro sí. Sostener lo contrario es afectar la doctrina de los propios actos. No puede la acusación trabajar todo como dos hechos distintos y luego pretender que todo se convierta en uno, en función de su conveniencia”.

Añadió que “sin perjuicio de lo anterior, observamos también que son dos secuencias distintas, divisibles no solo en el tiempo sino en modo y las circunstancias que las rodearon. Por ello acertó el Tribunal (de Juicio) en considerar que el inicio de este hecho es con el acercamiento de la víctima Vera y varios amigos al domicilio de la mamá de Huichaqueo, donde se producen los hechos que culminan con el desenlace fatal”. De esta forma “la provocación en este segundo hecho es atribuible a la víctima”.

Al refutar otro argumento de las apelaciones, el TI explicó que las circunstancias fueron debatidas y conocidas por las partes, no se puede alegar que son novedosas.

Así, consideró que “la causal de justificación relacionada con el exceso en la legitima defensa surge de la discusión que las partes dieron en el marco del juicio.  La lógica y el sentido común indican que la cantidad de disparos efectuados fue el resultado de su accionar desproporcionado y no de la imposibilidad de hacer cesar la agresión por parte de la víctima, de allí la aplicación de la figura del artículo 35 del Código Penal en exceso intensivo y extensivo”.

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