02/07/2022

Ley de alivio fiscal: cómo aprovechar los nuevos topes para monotributistas y autónomos

Ley de alivio fiscal: cómo aprovechar los nuevos topes para monotributistas y autónomos

El Senado aprobó el proyecto de ley de alivio fiscal que beneficiará a alrededor de 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos. Todos los detalles para aprovechar la nueva recategorización.

El proyecto trae nuevos beneficios para los sectores de menor facturación e incrementa en un 60 por ciento el monto tope de las primeras cuatro categorías del monotributo, mientras que en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo.

Las claves de los cambios

En primer lugar, se especifica que los nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos comenzaron a regir desde el 1 de julio, de acuerdo a lo establecido por la norma sancionada por la Cámara Alta.

De este modo, se elevó en un 60,53 por ciento el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C), en un 44,82 por ciento para la D; y en un 29,12 por ciento para del resto.

Mientras que en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que dejan de pagar 288 pesos y 555 pesos por mes, respectivamente, por ese concepto.

Este beneficio es para los monotributistas "puros", es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.

La facturación por categorías

De acuerdo a lo definido en la ley, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será $ 748.382 para la A; $ 1.112.459 la B; $ 1.557.443 la C; $ 1.934.273 la D; $ 2.277.684,56 la E; $ 2.847.105,70 la F; $ 3.416.526,83 la G; $ 4.229.985,60 la H; $ 4.734.330,03 la I; $ 5.425.770,00 la J; y $ 6.019.594,89 la K.

Cabe remarcar que la recategorización es un procedimiento semestral obligatorio que deben hacer los contribuyentes para determinar si de acuerdo a los cambios en los ingresos de los últimos 12 meses móviles les corresponde cambiar de categoría, hacia una menor o superior; los cuales están preestablecidos en los meses de enero y julio de cada año.

Para cumplir con este trámite, que en esta oportunidad estará habilitado hasta el 20 de julio, hay que considerar una serie de pasos:

- Sumar todos los ingresos facturados desde el 1 de julio del 2021 hasta el 30 de junio último. Hacer lo mismo con los otros parámetros que también definen la categoría: alquileres, consumo de energía eléctrica, superficie afectada, precio unitario (solo para venta de cosas, no aplica en prestación de servicio);

- Comparar el monto resultante con la que corresponde a la categoría que se encuentre inscripto;

- Según la actividad declarada, el contribuyente se encontrará agrupado como Prestador de Servicios: categorías de la A la H; o Vendedor de productos: categorías de la A la K;

Se pueden presentar 3 situaciones:

1) Quedar excluido del régimen: Ocurre en los casos que supere el tope de categoría máxima por actividad, es decir H para prestación de servicios, o bien K para venta de cosas, y pasar del Régimen Simplificado de Impuestos al Régimen General;

2) No recategorizar: En caso de mantener la categoría no es necesario hacer algún trámite. Lo mismo ocurre si hubieran transcurridos menos de 6 meses de la inscripción en el Régimen Simplificado;

3) Recategorizar: Si el período desde que se hizo la inscripción es entre 6 y menos de 12 meses, se debe “anualizar” los ingresos (proyectar el acumulado en el tiempo facturado al total de 12 meses, en general según el último mes) para determinar si es necesaria la recategorización. En el resto de los casos, se compara el monto total de julio 21 a junio 22 y se determina el encuadre, si correspondiera.

Para hacer la recategorización, el contribuyente debe ingresar en la página web de Afip con clave fiscal y numero de CUIT. Luego seleccionar el servicio “Monotributo” y finalmente la opción “Recategorizarme”.

Tras informar el monto de ingresos obtenidos, el sistema informará la nueva categoría y los valores que regirán con pago a partir de agosto.

 

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias